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38 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO QUE: 1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM, se instaló, entre otros, el Jurado Electoral Especial de Sullana, como órgano de justicia electoral de primera instancia, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo como segunda miembro titular a la magistrada elegida por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, doña Elena Carolina Delgado Manrique, quien se encuentra con licencia otorgada con la Resolución N.° 123-2022-P/JNE, del 14 de diciembre de 2022, por el periodo comprendido del 12 al 19 de diciembre de 2022. 2. Dado que el Jurado Electoral Especial de Sullana viene desarrollando actividades en la Segunda Elección Regional 2022, convocada mediante el Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, es necesario adoptar las medidas para dotar a dicho órgano de justicia electoral del quorum obligatorio para la emisión de pronunciamientos, tal como lo establece el numeral 9.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por la Resolución N.° 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3. En consecuencia, corresponde convocar al magistrado suplente elegido por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, el fi scal adjunto superior Óscar Curi Carrasco, para que ejerza temporalmente el cargo en ausencia de la titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. CONVOCAR al fi scal adjunto superior Óscar Curi Carrasco, elegido por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, para que asuma temporalmente el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Sullana, en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y Segunda Elección Regional 2022, desde su incorporación al Jurado Electoral Especial hasta el 19 de diciembre de 2022, fecha en que culmina la licencia otorgada a la segunda miembro titular, magistrada Elena Carolina Delgado Manrique. 2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, del Jurado Electoral Especial de Sullana, así como del magistrado Oscar Curi Carraco, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del Jurado Electoral Especial del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2137836-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban nuevo Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y sustituyen el Anexo N° 12-II “Control de Deuda Subordinada” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 03950-2022 Lima, 22 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 975-2016 se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero; Que, el Anexo N° 12-II “Control de Deuda Subordinada” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias (en adelante, Manual de Contabilidad), presenta la porción de deuda subordinada computable en cada nivel de patrimonio efectivo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modi fi can los artículos 184, 185 y 233 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios de Diciembre de 2010 y revisado en Junio de 2011 del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; Que, por tanto, es necesario realizar modi fi caciones al Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, para adecuarlo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1531, regulando la forma de cómputo en los diferentes niveles y subniveles del patrimonio efectivo, de acuerdo con las características propias de cada elemento; Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se modi fi can los artículos 95, 103 y 114 de la Ley General, estableciendo que el régimen de vigilancia, el régimen de intervención, así como la disolución y liquidación contempladas en la Ley General, resultan aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público, a las empresas referidas en el artículo 7 de la Ley General, y a las empresas del sistema de seguros; mientras que las empresas del sistema fi nanciero distintas de las antes mencionadas se sujetan a las causales de revocación a que se re fi eren los artículos 28 y 28-A de la Ley General, y producida la revocatoria del certi fi cado de funcionamiento estas empresas se encuentran fuera de ámbito de competencia de la Superintendencia; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero para precisar que una vez producida la revocatoria del certi fi cado de autorización de funcionamiento de las empresas del sistema fi nanciero distintas de las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público y de las empresas referidas en el artículo 7 de la Ley General,