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39 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / estas empresas se rigen por la normativa que resulte aplicable, distinta a la que corresponde al sistema fi nanciero, toda vez que quedarían fuera del ámbito de supervisión de esta Superintendencia y del alcance de la Ley General; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Anexo N° 12-II “Control de Deuda Subordinada” del Capítulo V del Manual de Contabilidad, para adecuarlo a la nueva estructura de patrimonio efectivo, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1531, y a lo establecido en el nuevo Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la mencionada Ley General. RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con lo siguiente: “REGLAMENTO DE DEUDA SUBORDINADA APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento resulta aplicable a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Condonación: Es el acto por el que se extingue la deuda subordinada emitida o recibida por una empresa señalada en el alcance del Reglamento. La condonación puede ser temporal o permanente, según se contemple en los documentos de emisión o recepción. 2. Deuda subordinada: Instrumento representativo de deuda o préstamo que puede ser considerado para el cómputo del patrimonio efectivo de las empresas si cumple con los requisitos que se establezcan, y cuyo orden de prelación está subordinado a depositantes y acreedores en general no subordinados de la empresa. 3. Deuda subordinada no redimible: Deuda subordinada cuyo principal no se amortiza y genera una rentabilidad periódica de manera perpetua. 4. Deuda subordinada redimible: Deuda subordinada cuyo principal se cancela en un plazo determinado. 5. Deuda subordinada convertible en acciones: Deuda subordinada que, con anterioridad a la fecha de su vencimiento, o en esta última, puede convertirse en acciones de la empresa. 6. Empresas: Las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., que emite y/o contrae deuda subordinada, según los artículos 7 y 11 del presente Reglamento. 7. Entes jurídicos: De conformidad con lo de fi nido en el literal g) del artículo 2 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015. 8. Interés acumulativo: Cuando la empresa que emite o contrae deuda subordinada no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor de los instrumentos representativos de deuda subordinada o acreedor no pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia son exigibles en un futuro. 9. Interés no acumulativo: Cuando la empresa que emite o contrae deuda subordinada no realiza el pago de los intereses en el plazo de referencia, el tenedor o acreedor pierde el derecho a recibir dichos intereses, de tal manera que los intereses no pagados en el plazo de referencia no son exigibles. Los intereses que ya se hubieran devengado pero que no se hubieran pagado se extornan. 10. Ley del Mercado de Valores: Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modi fi catorias. 11. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias. 12. Patrimonio contable: Recursos propios de las empresas, constituidos por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende, entre otras partidas, el capital social, las donaciones, las primas de emisión, el capital en trámite, las reservas, los resultados acumulados y el resultado del ejercicio, netos de las pérdidas, si las hubiere. No incluye el capital suscrito mientras no haya sido integrado al capital. 13. Patrimonio efectivo : Importe extracontable que sirve de respaldo a las operaciones de la empresa. Es igual a la suma del patrimonio efectivo de nivel 1 (conformado por el capital ordinario de nivel 1 y el capital adicional de nivel 1) y del patrimonio efectivo de nivel 2. Su composición y límites están señalados en la Ley General y normas emitidas por la Superintendencia. 14. Reglamento de cómputo de reservas, utilidades, donaciones e instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero: Reglamento de cómputo de reservas, utilidades donaciones e instrumentos representativos de capital en el patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero, aprobado por Resolución SBS N° 03951-2022. 15. Step – up : Uno o más incrementos de la tasa de interés, en fechas preestablecidas, calculada respecto al rendimiento en la fecha de colocación u otorgamiento. No se considera step-up a los reajustes de tasa de interés. Se entiende por reajuste de tasa de interés al cambio de tasa, siempre que el spread implícito en la tasa inicial respecto a la tasa fi nal, no se incremente. 16. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo 3.1. La deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo es aquella que reúne las siguientes condiciones: 1. Emitida y desembolsada. 2. No puede ser adquirida por la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantenga propiedad signi fi cativa o sobre los que ejerza in fl uencia signi fi cativa en la gestión, de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015 y en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signi fi cativos aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015 y su modi fi catoria. 3. Su adquisición no puede ser fi nanciada directa o indirectamente (a través de terceros) por la propia empresa. 4. No está garantizada o cubierta por la propia empresa, o alguna persona jurídica o ente jurídico vinculado a la empresa de acuerdo con lo establecido en el