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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de noti fi cada la Resolución Nº 0187- 2020-JNE, del 17 de julio de 2020, que dejó sin efecto de manera provisional, la credencial concedida al señor alcalde, el presente expediente fue archivado mediante el Auto Nº 3, del 20 de octubre de 2020. 2.2. Por dicha razón, con el propósito de que este órgano colegiado pueda evaluar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento de este expediente. 2.3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) debe pronunciarse sobre si corresponde estimar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.4. Al respecto, cabe señalar que aun cuando no se ha remitido información alguna a esta sede electoral por parte del órgano judicial, es de suma importancia dar respuesta a la solicitud presentada, y atendiendo al periodo de gestión municipal en la que nos encontramos, se constató de la revisión del portal institucional del Poder Judicial, <www.jne.gob.pe> (enlace “Consulta de Expedientes Judiciales - Supremo 2) –que es la página ofi cial en la que se publica los pronunciamientos emitidos por la instancia suprema de justicia penal–, que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por medio de la sentencia de casación del 7 de diciembre de 2022 (Recurso de Casación Nº 180-2020/La Libertad), resolvió lo siguiente: I. Declararon FUNDADOS los recursos de casación por inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación interpuestos por la defensa de los encausados DANIEL MARCELO JACINTO […] contra la sentencia de vista de fojas quinientos noventa y uno, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto con fi rmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos uno, de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, los condenó como autores del delito de negociación incompatible en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de La Esperanza a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y cuatro años de inhabilitación, así como al pago solidario de treinta mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de segunda instancia . II. Reponiendo la causa al estado en que se cometieron los vicios detectados: declararon NULA la sentencia de primera instancia . ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otros jueces –de apelarse la sentencia de primera instancia, el recurso lo conocerán jueces superiores distintos– [resaltado agregado]. […] 2.5. Así, en mérito de la referida ejecutoria emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento la instancia penal suprema declaró nula la referida sentencia. 2.6. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la situación jurídica de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo de dicha entidad, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.7. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Daniel Marcelo Jacinto, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.8. También corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don José Prudencio Ruiz Vega y a don Miguel Ángel Ramírez Paz para que asumieran, de modo provisional, los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Trujillo, quienes fueron convocados a través de la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Prudencio Ruiz Vega, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Miguel Ángel Ramírez Paz, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020. 4. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Daniel Marcelo Jacinto como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ConsultaExpediente. aspx?AspxAutoDetectCookieSupport=1>. 2138100-1