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103 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. 5 Artículo 60.- Publicada la información a que se re fi ere el artículo 61, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil o cualquier personero puede formular las tachas que estime pertinentes, dentro de los tres (3) días contados a partir de la publicación. […]. 6 Artículo 11° . - Uso de dispositivos digitales en los locales de votación. Los Coordinadores de Local de Votación fi jarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones, se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario. 2138108-1 Restablecen la vigencia de la credencial que le fue otorgada a alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 4193-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020019251 TRUJILLO - LA LIBERTADSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintidósVISTA : la solicitud de restablecimiento de credencial, del 12 de diciembre de 2022, formulada por don Daniel Marcelo Jacinto, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió, por sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019006690) 1.1. Mediante el Auto Nº 1, del 6 de diciembre de 2019, este órgano colegiado trasladó al Concejo Provincial de Trujillo la solicitud de suspensión formulada por don José Rodar Miranda Prado en contra del señor alcalde, por la causa de sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 1.2. En virtud de ello, el Concejo Provincial de Trujillo, a través del Acta Nº 004-2020-MPT, acta de sesión extraordinaria de concejo del 13 de enero de 2020, aprobó la suspensión del señor alcalde por sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 1.3. Por su parte, a través del O fi cio Nº 000138-2020-CSJLL-PJ, recibido el 24 de febrero de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió, entre otros documentos, las copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos (emitidos en el Expediente penal Nº 02844-2013-65-1601-JR-PE-01): a) Resolución Número Treinta y Siete (Sentencia Condenatoria) del 23 de abril de 2019, con la que el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del citado distrito judicial condenó al señor alcalde como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de negociación incompatible, previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años. b) Resolución Cuarenta y Nueve (Sentencia Superior) del 28 de noviembre de 2019, con la cual la Sala de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio confi rmó, por unanimidad, la sentencia condenatoria impuesta a la mencionada autoridad. Pronunciamiento en instancia jurisdiccional (Expediente Nº JNE.2020019251) 1.4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio de la Resolución Nº 0187-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, principalmente, dejó sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, en tanto se resolvía su situación jurídica, y convocó a don José Prudencio Ruiz Vega y a don Miguel Ángel Ramírez Paz para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Trujillo, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditan como tales. 1.5. En dicho contexto, mediante el escrito presentado el 12 de diciembre de 2022, el señor alcalde solicitó a esta sede electoral el restablecimiento de la vigencia de su credencial, para lo cual argumentó que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con la Casación Nº 180-2020/La Libertad, declaró nula la sentencia que motivó la suspensión del cargo que ejercía en la Municipalidad Provincial de Trujillo. 1.6. Así, a través del O fi cio Nº 10598-2022-SG/JNE, del 12 de diciembre de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la República que remita copia certi fi cada de la Casación Nº 180-2020/La Libertad, con la cual casó la sentencia de segunda instancia, declaró nula la sentencia de primera instancia y ordenó nuevo juicio oral, en favor del señor alcalde, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302- 2020-JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,