Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / sí mismas, medios probatorios su fi cientes ni concluyentes para acreditar el acaecimiento de determinados sucesos y, mucho menos, declarar la nulidad de los procesos electorales.” 1.12. En la Resolución Nº 0250-2017-JNE, del 23 de junio de 2017, se señaló que: 9. En el presente caso, el nulidicente alega la entrega de abarrotes y dinero en el distrito de Santa Cruz días previos y en la madrugada del 11 de junio de 2017, fecha de realización de la consulta popular de revocatoria, para lo cual adjunta una fotografía del auto con placa Nº AOV-545 (fojas 25), la impresión a color de la consulta vehicular (fojas 24) y una copia certi fi cada de la declaración jurada de Gloria Angélica Álvarez Ramírez (fojas 27). Entonces, se advierte que no existen medios de prueba que de manera indubitable acrediten el hecho alegado, toda vez que se han presentado documentos simples, si bien en el caso de la declaración jurada, este es un documento de fecha cierta no es menos cierto que se trata del dicho de una persona sin mayor elemento de prueba [Énfasis agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 16 contempla que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución, se establecieron algunas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear los pedidos de nulidad de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones. Así, en el numeral 1 se estableció que, respecto a los pedidos de nulidad sustentados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, esto es, en hechos previstos en los literales a, c y d del artículo 363 de la LOE, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral. De no hacerlo, el pedido de nulidad deviene en improcedente. 2.2. De otro lado, el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución no establece dicha exigencia respecto a los pedidos de nulidad basados en hechos externos a la mesa de sufragio, esto es previsto en el literal b del artículo 363 de la LOE y el artículo 36 de la LEM. 2.3. Así las cosas, en la solicitud de nulidad planteada por la representada de la señora recurrente el 5 de octubre de 2022, se advierte que esta se sustenta en los supuestos normativos previstos en los literales a y b del artículo 363 de la LOE. No obstante, en las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio N. os 029386, 029392, 029400 y 029402, publicadas y contabilizadas por la ONPE, no se visualiza que se haya dejado constancia de solicitud de nulidad alguna; por lo que, la solicitud planteada por la señora recurrente en base al supuesto normativo previsto en el literal a del artículo 363 de la LOE deviene en improcedente. 2.4. Sin embargo, la señora recurrente señala que no se dejó constancia de tales solicitudes de nulidad ni observación alguna porque el personal de la ODPE no permitió a los personeros de su representada realizarlo. Sumado a ello, ampara su solicitud en otros presuntos hechos irregulares, tales como la suplantación de los miembros de mesa y la alteración de la votación obtenida en las Mesas de Sufragio N. os 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402. Así como el marcado del símbolo del Movimiento Regional Trabajo más Trabajo en la cámara secreta de la Mesa de Sufragio Nº 029386. 2.5. Siendo así, corresponde determinar si en atención a estos presuntos hechos irregulares se ha con fi gurado el supuesto normativo previsto en el literal b del artículo 363 de la LOE, y para acreditar esta causa de nulidad se requiere conforme a la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE la concurrencia de dos elementos: i) que se presente alguna de las conductas descritas en dicho precepto, debiendo acreditarse que los hechos o actos irregulares materia de cuestionamiento han incidido o viciado la manifestación libre, espontánea, auténtica y legítima de la ciudadanía, es decir, que hayan atentado contra la voluntad popular, y ii) que se produzca la fi nalidad o el resultado buscado con la realización de la acción sancionada, no siendo su fi ciente que sobrevenga la conducta descrita sino que debe acreditarse que las irregularidades denunciadas han distorsionado los resultados de la votación favoreciendo a una lista de candidatos o a alguno de ellos. 2.6. Dicho esto, corresponde analizar los medios probatorios presentados por la representada de la señora recurrente en la solicitud de nulidad del 5 de octubre de 2022. Los medios probatorios presentados con posterioridad no serán valorados –salvo si estuvieran inmersos en alguno de los casos que, excepcionalmente, señala el artículo 374 del Código Procesal Civil 4– respecto a los medios probatorios presentados con la apelación. 2.7. En ese sentido, este órgano colegiado precisa que no valorará los medios probatorios ni fundamentos contenidos en los escritos del 8 de octubre de 2022, 11 de octubre de 2022, ni posterior a estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la parte resolutiva de la resolución que regula las reglas de pedidos de nulidad (ver SN. 1.7.), máxime si se tiene en cuenta que los documentos y videos adjuntados a los referidos escritos datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de nulidad del 5 de octubre de 2022. 2.8. Así, los medios probatorios presentados oportunamente por la representada de la señora recurrente son los siguientes: a) Copias de las actas electorales de las Mesas de Sufragio N. os 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402, obtenidas por los personeros de mesa, en las que se aprecia falta de fi rmas de los miembros de mesas y datos incompletos. Sin embargo, en las actas electorales que han sido publicadas por la ONPE se aprecia que las actas se encuentran con datos completos y sin observación alguna. Siendo responsabilidad de los personeros de mesa veri fi car que el acta electoral que le es entregada sea idéntica a los demás ejemplares que son remitidos a ONPE, JEE y JNE. En efecto, cabe precisar que, en las actas electorales, publicados en la página web de la ONPE, correspondientes a las referidas mesas de sufragio, se aprecia que los miembros de mesa que suscriben las actas de escrutinio son los mismos que suscriben las actas de instalación y sufragio. Únicamente en las Mesas de Sufragio N. os 029378 y 029386 se observa que en el acta de escrutinio no fi gura la fi rma del presidente de mesa. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, dichas actas no son consideradas observadas, dado que en las otras secciones (actas de instalación y sufragio) obran las fi rmas y datos de los tres miembros de mesa. b) Cinco declaraciones juradas de los personeros de la organización política recurrente y una declaración jurada del personero de la Mesa de Sufragio Nº 029386 de la organización política Alianza para el Progreso, en las que aducen que el día de los comicios algunos miembros de mesa abandonaron las mesas de sufragio al momento de llenar el acta de escrutinio y que habrían sido llenados por terceros, quienes habrían alterado los resultados de la votación. Asimismo, indican que no se permitió a los personeros de mesa de la organización política recurrente