TEXTO PAGINA: 145
145 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / b) El acuerdo de concejo municipal se ha basado en que debe esperarse los resultados de la apelación formulado por el señor alcalde y que estaría en su derecho de no ser suspendido, por lo que mejor resultaría que se evalué su vacancia por inconcurrencia a las sesiones del concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes . 1.3. El artículo 181 señala lo siguiente: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, indica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza: el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “[en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de libertad de naturaleza efectiva. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9 El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la causal de suspensión por mandato de detención 2.2. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causas señaladas en artículo 25 de la LOM. 2.3. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 artículo 25 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad física de la autoridad investigada. (ver SN.1.8). 2.4. Ahora, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional. Análisis del caso concreto2.5. En el presente caso, se debe veri fi car si el acuerdo adoptado por el concejo municipal, que desaprobó la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.), se encuentra conforme a ley, esto es, si a la fecha, por su situación jurídico-penal, la autoridad, está incursa o no en dicha causa. 2.6. Del recurso de apelación, se advierte que el señor recurrente alega que el acuerdo adoptado por el concejo municipal incurre en error, ya que consideran que la Resolución Nº 14, a través del cual se dictó la prisión preventiva contra el señor alcalde debe encontrarse ejecutoriada o consentida, requisito que no es exigido de acuerdo al numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.7 En el caso de autos, se advierte que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJA, mediante la precitada resolución, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses en contra del señor alcalde, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de peculado doloso, la misma que fue con fi rmada por la Segunda Sala de Apelaciones de Áncash, a través de la Resolución Nº 6. 2.8. En virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Masin, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 08-2022-MDM, acordó no aprobar la suspensión de la referida autoridad, alegando entre otros que debía esperarse se resuelva el recurso de apelación que habría interpuesto la referida autoridad o que se disponga la vacancia por inconcurrencia a las sesiones del concejo. 2.9. En ese sentido, debe tomarse en cuenta, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva; por ello, la decisión del concejo municipal de no aprobar la suspensión del señor alcalde, resulta contraria a ley, ya que no existe fundamento alguno que desvirtué que la causa de mandato de detención no se haya con fi gurado, ya que la