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182 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / Municipalidades, además de no existir norma expresa que prohíba tal prorroga. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se da la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los representantes de la Sociedad Civil, como miembros de Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de San Juan de Mira fl ores, hasta que se produzca la proclamación de los nuevos delegados elegidos en el proceso eleccionario del presente año, con e fi cacia anticipada al 15 de noviembre del 2022. Artículo Segundo.- DISPONER a la administración municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza, de conformidad a lo establecido en los Artículos 40º, 42º y 43º de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (www. munisjm.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2138111-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ORDENANZA N° 477-MVES Villa El Salvador, 21 de diciembre del 2022POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 352-2022-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 849- 2022-SG/MVES de la O fi cina de Secretaria General, sobre aprobación de Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “ Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…).”; Que, los numerales 8) y 12) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “8) Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” y “12) Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.”; fi nalmente, el numeral 14) del artículo 20°, señala que es atribución del Alcalde: “14) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal (…).” ; Que, con Ley N° 31433, se aprueba la Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; siendo que en lo referente al Gobierno Local se modi fi caron los artículos Nros. 9°, 10°, 13°, 20°, 29° y 41° y se incorporó el artículo 119-A; Que, mediante Ordenanza Nº 402-MVES, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por el cual se establece la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores; la cual fue posteriormente modificada con Ordenanza N° 426-MVES, para la realización de Sesiones de Concejo y reunión de Comisiones de Regidores de manera no presencial, en caso de Estado de Emergencia o Emergencia Sanitaria; Que, mediante Memorando N° 849-2022-SG/MVES, la Oficina de Secretaria General, responsable de verificar que la Alcaldía y Concejo Municipal gestionan eficazmente los aspectos de administración interna de ambos Órganos de Gobierno y en concordancia con lo establecido en los numerales 27.1) y 27.2) del artículo 27° de la Ordenanza N° 441-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, los cuales señalan que la citada Oficina debe: “27.1) Planificar las actividades del Área, así como del Concejo Municipal conforme a su Reglamento Interno.” y “27.2) Proponer los proyectos de normas municipales en materia de su competencia.” , remite propuesta de Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, precisando varios aspectos que deben ser modificados en el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza N° 402-MVES y modificado con Ord enanza N° 426-MVES, siendo que al haber transcurrido casi cuatro (4) años de su vigencia corresponde que se adecue el mismo a las modi fi caciones dadas con la Ley N° 31433, así como otras normas relacionadas. Asimismo, precisa que no se debe efectuar la Pre Publicación del “Proyecto de Ordenanza que apruebe el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, dispuesta en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, por cuanto se encontrarían dentro de las excepciones estipuladas en el subnumeral 3.2) del numeral 3) del artículo 14° del referido Decreto, al tratarse de una norma municipal que solo es de alcance