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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 234

234 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / un espesor mínimo de 0,40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fi nes; o en su defecto el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1,2 mm y el uso de geotextil entre la membrana. 38.2. Las áreas de acondicionamiento deben contar con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, así como contar con licencias y/o autorizaciones, según corresponda.” 38.3. El Ministerio del Ambiente, en ejercicio de sus funciones como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, puede identi fi car a la MML como autoridad ambiental competente para otros proyectos no previstos en el numeral anterior, en cuyo caso procederá con la evaluación de los mismos. Artículo 39.- Del procedimiento administrativo El procedimiento administrativo para el proceso de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, bajo competencia de la MML, se rige por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sus disposiciones complementarias. Artículo 40.- Silencio administrativo El proceso de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión pública y privada de infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal se encuentra sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo. Artículo 41.- Visitas técnicas Durante el proceso de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y complementarios al SEIA, la Subgerencia de Gestión Ambiental puede realizar visitas técnicas a la zona del proyecto o a la infraestructura de residuos sólidos, con la fi nalidad de veri fi car el estado actual de esta y del entorno, debiendo el titular otorgar las facilidades que correspondan. Artículo 42.- Mecanismos de Participación Ciudadana La participación ciudadana de los actores sociales vinculados a la gestión de residuos sólidos, Comités de Vigilancia de los Servicios de Limpieza Pública, Juntas vecinales, asociaciones de viviendas, asociaciones comerciales, sociedad organizada, organizaciones que desarrollen iniciativas o programas de minimización o reaprovechamiento de residuos, y voluntariados, entre otras; estará sujeta al marco legal previsto en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y sus disposiciones complementarias o norma que lo sustituya. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Artículo 43.- Clasi fi cación de Estudios Ambientales y aprobación de los Términos de Referencia (TDR) Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la Clasi fi cación de proyectos de inversión y aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal. La Subgerencia de Gestión Ambiental veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y emite una Resolución mediante la cual: a) Otorga la Certi fi cación Ambiental en la Categoría I (Declaración de Impacto Ambiental – DIA) o desaprueba la solicitud; o, b) Asigna la Categoría II (Estudio de Impacto Ambiental semidetallado – EIA-sd) ó Categoría III (Estudio de Impacto Ambiental detallado – EIA-d) al proyecto de inversión y aprueba los Términos de Referencia. En este caso, la Resolución no implica el otorgamiento de la Certi fi cación Ambiental para el EIA-sd o EIA-d, y tendrá vigencia siempre que no se modi fi quen las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo.” La Resolución de Clasi fi cación no implica el otorgamiento de la Certi fi cación Ambiental para el EIA-sd o EIA-d, y tendrá vigencia siempre que no se modi fi quen las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo. Los Titulares de proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentren considerados dentro de la clasi fi cación anticipada señalada en la LGIRS y su Reglamento, deben solicitar la clasi fi cación de su proyecto a través de la presentación de una Evaluación Ambiental Preliminar ante la autoridad competente. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Este supuesto también aplica cuando un proyecto de inversión contempla dos o más infraestructuras de residuos sólidos que sean colindantes o que se ubiquen en la misma área, y que cumplen o no con las condiciones señaladas en la clasi fi cación anticipada. Artículo 44.- Plazo del procedimiento de Clasi fi cación de Estudios Ambientales y aprobación de los Términos de Referencia (TDR) La Subgerencia de Gestión Ambiental clasi fi ca los proyectos de inversión en un plazo máximo de treinta días (30) hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud presentada por el Titular. Artículo 45.- Requisitos de la solicitud de Clasi fi cación de Estudios Ambientales y aprobación de los Términos de Referencia (TDR ) El Titular solicita la clasi fi cación de un proyecto de inversión y aprobación de los Términos de Referencia a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos: 1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información: a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad. b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal. e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2) Pago por derecho de tramitación. Cuando el pago se realiza en la caja de la MML, indicar la fecha y el número del comprobante de pago en el formulario, caso contrario, indicar que se adjunta copia del comprobante de pago. 3) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico de la Evaluación Preliminar, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido debe ser desarrollado conforme al Anexo VI del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 4) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico de la propuesta de Términos de Referencia, de corresponder.