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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 247

247 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 8°.- DE LAS DENUNCIAS PENALES La Municipalidad Distrital de Ate - en coordinación con la Policía Nacional -, a través de sus órganos competentes darán aviso inmediato al Ministerio Público acerca de las personas que incurran en supuestos ilícitos penales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital de Ate para que, mediante Decreto de Alcaldía reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2139598-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2023 ORDENANZA N° 592-MDA Ate, 19 de diciembre del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2022, visto el Dictamen N° 001-2022-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13° del citado dispositivo legal, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que es función del CODISEC proponer ante la Municipalidad Distrital, la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC), alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión de resultados intercultural y distrital, articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el artículo 47°, del mencionado reglamento establece en su primer párrafo que las Secretarías Técnicas de los Comités, son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos después de evaluar las propuestas de planes de acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente a través del dispositivo que corresponde; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la Implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y la normatividad vigente en la materia; Que, mediante Informe N° 018-2022-ST-CODISEC/ MDA, el Gerente de Seguridad Ciudadana en su calidad de responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC – ATE, señala que mediante O fi cio D0001790-2022- MML-GSGC de fecha 08.11.2022, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, remite al señor Eco. Edde Cuellar Alegría, Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate, el Informe Técnico N° 019-2022-MML-GSGC-STCSC-EPPSC, de fecha 04.11.2020, con el resultado de la evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate para el año 2023 y al encontrarse alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de Lima metropolitana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023 ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, a nivel del Distrito de Ate, con el objetivo principal de desarrollar los esfuerzos necesarios para lograr el restablecimiento de la Seguridad Ciudadana en el ámbito jurisdiccional; por lo que, sugiere se disponga la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2023, en la próxima Sesión del Concejo Municipal y se emita la Ordenanza correspondiente, adjuntando en forma física y digital el referido Plan de Acción; Que, mediante Informe N° 1031-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo antes señalado y en atención a lo solicitado por la Secretaría Técnica del CODISEC Ate, opina que es procedente que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate para el año 2023, sea aprobado por Ordenanza Municipal para lo cual previamente deberá contar con Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen N° 001-2022-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2023, solicitando elevarlo al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA