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252 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”; Que, igualmente, el numeral 40.5 del artículo bajo comentario señala que: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado referido señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y a la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, en virtud del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Tercera Disposición Complementaria de su Reglamento, las entidades deben incorporar en su TUPA el procedimiento de acceso a la información pública, así como el monto de los derechos de tramitación (o tasa) que corresponde a los costos reproducción de la información; Que, en el mismo sentido el artículo 7, numeral 7.1 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; las entidades deben incorporar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA; Que, el artículo 7, numeral 7.2 de la mencionada norma dispuso que las entidades de la Administración Pública, procedan a la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de este; Que, la Secretaria General mediante el documento del visto, tiene a bien remitir a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la estandarización del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública, para su evaluación y emisión de informe de viabilidad legal; Que, con informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, cumple con emitir opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme al anexo I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fi n de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUZ MARINA SOTO GARCIA Alcaldesa (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2139264-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública, la difusión y promoción de la actividad deportiva, física y recreativa a nivel distrital ORDENANZA Nº 477-MDC Carabayllo, 21 de diciembre de 2022El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: Los Memorándum N°713 y N°763-2022- GDHS/MDC, de fecha 24 de octubre y 24 de noviembre de 2022, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe N°087-2022-GAJ/MDC, de fecha 06 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe N°114-2022-GDHS/MDC, de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Legal N°308-2022-GAJ/MDC, de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°1389-2022-GM/MDC, de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°004-2022-CEJDR/MDC, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Comisión de Educación, Juventud, Deporte y Recreación, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PÚBLICA Y LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREATIVO – DEPORTIVA A NIVEL DISTRITAL. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad