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245 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será al interés superior del Niño: Que, según el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2°, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o de cualquier otra índole; Que, el artículo 20° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos, para lo cual el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política universal; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante D.S. N° 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social y a su artículo 2°, cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento; asimismo, señala en su Artículo 3° que las acciones necesarias para la implementación y el desarrollo de los Lineamientos “Primero la Infancia”, se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, en el marco de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la Municipalidad Distrital de Ate, tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, asimismo, según la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 82°, inciso 18) normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general; Que, el juego, es un elemento central e importante para el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes; Que, el juego ayuda al desarrollo de habilidades y capacidades que fortalecen y permiten el desarrollo integral de todos los niños y las niñas. El juego es una forma de expresar lo que somos y vivimos, a su vez nos ayuda a potenciar nuestras habilidades para la democracia y buen ejercicio de la ciudadanía; Que, a través del juego y la recreación los niños y niñas desarrollan su inteligencia, su personalidad y sus afectos. Para ello es importante que se promuevan, estimulen, desarrollen y ejecuten acciones concretas que garanticen el Derecho al Juego, la Recreación y el uso del espacio público; Que, el juego es una herramienta fundamental en el proceso de desarrollo social y cultural de toda la comunidad, garantizando una sana socialización en todo el proceso de vida de la persona humana. Además, teniendo en cuenta que el espacio público es un elemento fundamental para la socialización de hombres y mujeres y para garantizar que el Derecho al Juego y la Recreación es un Derecho Universal de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; Que, el espacio público es de libre acceso a la población infantil que permite a los niños y niñas: i) ejercer su derecho a la recreación, aprendizaje y a compartir con su familia; ii) acceder a juegos que favorecen su seguridad, independencia e inteligencia; iii) explorar y descubrir movimientos y la relación con todo lo que les rodea, logrando un mejor desarrollo del cerebro; iv) practicar diferentes maneras de resolver problemas, encontrando soluciones; v) interactuar con diferentes niñas y niños que viven en el distrito, fortaleciendo la convivencia; y iv) participar de actividades recreativas, culturales y educativas que enriquecen sus experiencias y aprendizajes; Que, mediante Informe N° 839-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que teniendo que la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones han complementado las observaciones realizadas por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, se rati fi ca en la opinión legal emitida en el Informe N° 603-2022-MDA/GAJ, en el cual opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza que propone institucionalizar la semana por el derecho al juego y la recreación en el Distrito de Ate, teniendo como día central el 28 de mayo y para lo cual se llevarán a cabo diversas actividades referidas al derecho al juego con fi n de promover un proceso de participación, cooperación, expresión y creatividad cultural dentro de una dinámica de sensibilización y reconocimiento garantizando que el derecho al juego y la recreación es un derecho universal de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; lo cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal, conforme a lo conferido por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el artículo 40° de la acotada norma; Que, mediante Dictamen N° 002-2022-MDA/CDIS, la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de O rdenanza que I nstitucionaliza la Semana por el Derecho al Juego y la Recreación en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA PRESENTE SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA POR EL DERECHO AL JUEGO Y LA RECREACIÓN EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1°.- Institucionalizar la “Semana por el D erecho al Juego y la Recreación”, teniendo como día central el 28 de mayo de cada año, realizando actividades referidas al derecho al juego con el fi n de promover un proceso de participación, cooperación, expresión y creatividad cultural dentro de una dinámica de sensibilización y reconocimiento al garantizar que el Derecho al Juego y la Recreación es un Derecho Universal de n iños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Artículo 2°.- Los objetivos de la semana por el derecho a juego son: a) Diseñar, programar y realizar actividades lúdicas- recreativas para garantizar el reconocimiento del Derecho al Juego y la Recreación como un Derecho Universal de niños, niñas adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. b) Descubrir, desarrollar y potenciar las habilidades que demuestren los menores en el desempeño de las actividades programadas. c) Integrar a los vecinos y vecinas de todos los barrios, condiciones económicas, culturales, físicas y demás diferencias, para recrearlos en el respeto a la diferencia