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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 248

248 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2023 Artículo 1°.- APROBAR; el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2023, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- ENCÁRGUESE; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro de la Ordenanza y Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2139598-2 Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2023 ORDENANZA N° 593-MDA Ate, 19 de diciembre del 2022POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2022; visto, el Dictamen N° 013-2022-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad de crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con lo s límites que señala la Ley; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el citado artículo de la norma indicada; Que, con las disposiciones establecidas en materia tributaria sobre el marco normativo de las Tasas de Arbitrios Municipales, regulados en el Distrito de Ate, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, materializándose el vencimiento el último día hábil de los meses que a través de la ordenanza, sea establecida por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 555-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 24 de junio del 2021, se estableció la clasi fi cación de contribuyentes del Distrito de Ate en Gracos, Mecos, Pecos y Micros contribuyentes de acuerdo a la base imponible de cada uno de los contribuyentes; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del Distrito de Ate, para el ejercicio 2023; Que, mediante Dictamen Nº 013-2022-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece las Fechas de Vencimiento de las Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2023; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2023 Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA PAGO DE IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios cuya clasi fi cación sea Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondientes al ejercicio 2023 vence: - Pago al Contado : 28 de febrero. - Pago Fraccionado: - Primera Cuota : 28 de febrero. - Segunda Cuota : 31 de mayo. - Tercera Cuota : 31 de agosto. - Cuarta Cuota : 30 de noviembre. El plazo para el pago del Impuesto Predial, para los propietarios cuya clasi fi cación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), correspondiente al ejercicio 2023 vence: - Pago al Contado : 31 de marzo. - Pago Fraccionado: - Primera Cuota : 31 de marzo. - Segunda Cuota : 30 de junio. - Tercera Cuota : 29 de setiembre. - Cuarta Cuota : 29 de diciembre. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El plazo para el pago de los Arbitrios Municipales, para propietarios cuya clasi fi cación sean Grandes Contribuyentes (GRACOS) y Medianos Contribuyentes (MECOS), correspondiente al ejercicio 2023 vence: - Pago al Contado : 28 de febrero. - Pago Fraccionado: - Primera Cuota : 28 de febrero. - Segunda Cuota : 31 de mayo. - Tercera Cuota : 31 de agosto. - Cuarta Cuota : 30 de noviembre. El plazo para el pago de los Arbitrios Municipales, para propietarios cuya clasi fi cación sean Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), correspondientes al ejercicio 2023 vence: - Pago al Contado : 31 de marzo. - Pago Fraccionado: