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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 251

251 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico N°050–2022-MDA/ GIU-SGPUC-AIAR se opina que técnicamente es favorable la actualización del Planeamiento Integral – Secciones Viales de la Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán aprobado con Ordenanza Nº184-MDA de fecha 25 de abril del 2008, signado con Plano Nº006-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA; el mismo que la subgerencia de plani fi cación urbana y catastro encuentra conforme mediante el Informe Nº1345-2022-MDA/GIU-SGPUC; asimismo, mediante Informe Nº 981-2022-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que teniendo en consideración la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y en virtud a la Ordenanza Nº184-MDA que aprobó el planeamiento integral denominado Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, resulta factible la actualización del referido Planeamiento Integral; Que, la Municipalidad de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y la correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la de fi nición de las vías primarias y secundarias, la sección y los derechos de vías, así como los aportes reglamentarios para recreación publica y servicios públicos complementarios a fi n de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciéndose la afectación predial correspondiente. Que, mediante Dictamen N° 014-2022-MDA-CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, aprobado con Ordenanza Nº184-MDA, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente.; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL - SECCIONES VIALES – ZONA M P.J. PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN Artículo 1°.- APROBAR ; la Actualización del Planeamiento Integral de la Zona M de Huaycán, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, signado con el Plano signado N° 007-2022-PI-GIU-SGPUC/ MDA , el cual tendrá una vigencia de 10 años, conforme establecido en el Artículo 39º, Capitulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE; la misma que deberá de ser incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2°.- ESTABLECER; que los módulos viales del Planeamiento Integral correspondan a lo establecido en el Artículo 8: capitulo II diseño de vías de la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y a la topografía de la zona, donde los trazos viales planteados deberán guardar la continuidad, articulación y alineamiento a la realidad existente, respetándose los aportes resultantes y secciones de vías obtenidos de los planos aprobados por COFOPRI así como los proyectados en los planos visados. Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones; Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y la Sub Gerencia de Inversión Pública; a fi n de que se respete y se actúe de acuerdo a las funciones referidas en el ROF de la Municipalidad de Ate.Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Control Operaciones y Sanciones para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- DETERMINAR; que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2139598-4 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-MDB Barranco, 15 de septiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Memorándum Nº 1224-2022-SG-MDB emitido por la Secretaría General, el Memorándum Nº 808-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 316-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en concordancia con el artículo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza regional, por Ordenanza municipal, (…)”; Que, asimismo, el numeral 40.3 del referido artículo, señala que: “Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la