TEXTO PAGINA: 249
249 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / - Primera Cuota : 31 de marzo. - Segunda Cuota : 30 de junio. - Tercera Cuota : 29 de setiembre. - Cuarta Cuota : 29 de diciembre. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- Facultar; al señor Alcalde para que dicte normas complementarias, si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía de los vencimientos establecidos en la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria. Tercera.- Encargar; a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 2139598-3 Ordenanza que aprueba la actualización y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales - Zona M P.J. Proyecto Especial Huaycán ORDENANZA N° 594-MDA Ate, 19 de diciembre del 2022 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre del 2022; visto, el Dictamen N° 014-2022-MDA-CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modi fi cado por Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley antes acotada); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zoni fi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o fi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti fi cará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O fi cial; Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786- MML, que modi fi ca el artículo 5º de la Ordenanza Nº341- MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, mediante la Ordenanza N° 2495-MML, Artículo 3. Establecer que los terrenos localizados en las laderas de cerro, de pendiente pronunciada, que se encuentran ocupadas pero que no tienen zoni fi cación, serán materia de Planes Especí fi cos, que determinarán la factibilidad, características y condiciones de ocupación, sustentados en estudios de riesgo físico aprobados por la autoridad competente. Las pruebas de Planes Especí fi cos podrán ser desarrolladas por la Municipalidad del distrito de Ate; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’; Que, se cuenta con 7 propuestas integrales presentados por las organizaciones sociales inmersos en la expansión urbana, para su integración y consideración dentro del estudio actual de la Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán, mediante los documentos siguientes: D.S Nº28884-2018, D.S Nº65776-2018, D.S Nº34499-2022, D.S Nº35330-2022, D.S Nº39216-2022, D.S Nº42439-2022, D.S Nº424493-2022; Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro de los Sectores Catastrales Nº 46 de la Zona 07 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, el ámbito de estudio se encuentra comprendido en un área total de 44.08 Has, con un polígono perimetral de 2,954.34 que abarca un total de 21 organizaciones sociales, de las cuales 13 organizaciones corresponden a Saneamiento Físico Legal aprobado por COFOPRI y 08 organizaciones corresponden a la Expansión Urbana que se viene desarrollándose en las laderas de la Zona M, P.J. Proyecto Especial Huaycán, de las cuales 7 organizaciones cuentan con Planos Visados; Que, las organizaciones sociales que se encuentran dentro de la Actualización del Planeamiento Integral - Secciones Viales de la Zona M P.J. Proyecto Especial Huaycán, tal como las que se encuentran formalizadas por COFOPRI cuentan con posesión antigua del año 2002, conforme consta en el portal de Google Earth. Asimismo las organizaciones sociales correspondiente a la Expansión urbana situadas en las laderas de la Zona M del pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del distrito, las mismas que no están comprendidas en el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº184-MDA, presentan indicios de posesión efectiva a partir de MAYO del 2010 con grado de consolidación regular precario y a Febrero