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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / infraestructura y obras destinadas a museos, herbarios, colecciones cientí fi cas, bancos de germoplasma, jardines botánicos; viveros forestales para la producción forestal; parcelas permanentes de medición y rodales semilleros; así como, a las actividades de ecoturismo. e) Infraestructura en materia de fauna silvestre: Se refi ere a las instalaciones en propiedad pública o privada que se destinan para centros de crías en cautividad de fauna silvestre, como zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate; infraestructura y obras vinculadas al manejo y conservación de camélidos silvestres, tales como infraestructura de captura y esquila, depósitos o centros de acopio, centros de limpieza y transformación, casetas de control y vigilancia; investigación cientí fi ca y curaduría de material biológico, como colecciones, museos, centros de investigación y estaciones biológicas; infraestructura y obras vinculadas al manejo de fauna silvestre in situ o en libertad, y de fauna silvestre ex situ o en cautiverio como centros de transformación primaria y secundaria, depósitos o centros de acopio; ambientes para el manejo sanitario o reproductivo, centros de interpretación, laboratorios, centros de documentación, puestos de control y centros de compostaje y biodigestores. f) Ingreso neto: Para efecto de lo previsto en el primer párrafo de la décimo cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley, se entiende por ingreso neto a la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones, boni fi caciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, que correspondan a cada ejercicio gravable. g) Inversión: A la aplicación de recursos fi nancieros destinados a sustentar obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. h) Ley: A la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y normas modi fi catorias. i) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. j) Manejo forestal: A las actividades de caracterización, evaluación, investigación, plani fi cación, aprovechamiento, regeneración, reposición, enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas de vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. k) Manejo de fauna silvestre: A las actividades de caracterización, evaluación, investigación, plani fi cación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica. Comprende las actividades orientadas a mejorar el manejo y conservación de los recursos de fauna silvestre in situ y ex situ; y, el manejo y conservación de los camélidos silvestres. l) MIDAGR I: Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. m) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. n) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria. TÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 4.- Alcances de los bene fi cios 4.1 Los bene fi cios tributarios previstos en la Ley se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley. En caso los bene fi ciarios desarrollen, además de las actividades comprendidas en el artículo 3 de la Ley, otras actividades no comprendidas en dicho artículo, a estas últimas le serán aplicables los bene fi cios tributarios, siempre que se presuma que los ingresos netos por las otras actividades no comprendidas en el artículo 3 de la Ley no superen en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. 4.2. Si al fi nal del ejercicio gravable, los ingresos netos anuales por concepto de las actividades no comprendidas en el artículo 3 de la Ley superan el porcentaje a que se re fi ere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario . CAPÍTULO II IMPUESTO A LA RENTA Artículo 5.- Tasa del impuesto a la renta A partir del ejercicio gravable 2022, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley, aplicarán sobre su renta neta, la tasa del impuesto a la renta que corresponda, conforme con lo previsto en el primer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, según el siguiente detalle: i. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1 700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicios gravables Tasas De 2022 a 2030 15% 2031 en adelante Tasa del Régimen General ii. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicios gravables Tasas 2022 15% 2023 a 2024 20% 2025 a 2027 25% 2028 en adelante Tasa del Régimen General Artículo 6.- Depreciación 6.1 Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el valor de los bienes que adquieran o construyan para obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, debiendo presentar un programa de inversión ante el MIDAGRI, de acuerdo con el formato que este apruebe. La persona natural o jurídica bene fi ciaria debe exhibir y/o presentar el referido programa ante la SUNAT cuando esta lo requiera. 6.2 La tasa de depreciación a que se re fi ere el segundo párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley no puede ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes antes indicados, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. 6.3 Si vencido el plazo para el goce del bene fi cio previsto en la Ley, el bene fi ciario no hubiera terminado de depreciar los bienes a que se re fi ere el párrafo anterior, este debe depreciarlos, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 o 40 de la Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso, hasta extinguir el saldo del valor depreciable. 6.4 Con relación a los bienes que se adquieran o construyan para obras de infraestructura destinadas al