Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos la elaboración del contrato del servidor designado en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural, en cuyas cláusulas se establecerá la vigencia de la designación. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2139348-1 Delegan a diversos funcionarios del INIA las funciones y competencias asignadas al titular del pliego, durante el Año Fiscal 2023 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0219-2022-INIA Lima, 29 de diciembre de 2022VISTO: El Informe N° 0296-2022-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 29 de diciembre de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrio y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el artículo 76 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, prescribe el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el cual señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; Que, el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias, establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 refi ere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)” ; Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, los artículos 9 y 10 de la citada Directiva contemplan el procedimiento de aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional o proveniente del extranjero, respectivamente, los cuales deben ser aceptados por el titular de la entidad o por quien éste delegue; Que, asimismo, los artículos 57 y 63 de la Directiva contemplan el trámite de la afectación de uso y transferencia de bienes muebles, respectivamente; cuyas solicitudes deben ser suscritas por el titular de la entidad o por quien éste delegue; Que, mediante Resolución Directoral N° 0109-2021- EF/53.01, se aprueba la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, que establece las normas para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del PAP en las entidades del Sector Público a fi n de contribuir con la asignación y utilización e fi ciente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en cuyo numeral 16.1 del artículo