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54 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, se debe observar lo siguiente: a. En caso de transferencia de los activos, el bene fi cio se mantiene respecto del bien transferido, solo si el adquirente también cali fi ca como bene fi ciario, en cuyo caso depreciará en la proporción que corresponda al saldo aún no depreciado del bien transferido. En caso contrario, cualquier transferencia da lugar a la pérdida automática del bene fi cio aplicable al bien transferido, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente: a.1 El bene fi ciario debe restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que realmente debió corresponderle según las normas del impuesto a la renta, vía regularización en la declaración jurada anual. a.2 Para efectos tributarios, el costo computable debe considerar el mayor valor depreciado. b. Deben ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada «Bienes – Ley Nº 29763». Serán computados a su valor de adquisición o construcción, incluyendo los gastos vinculados a fl etes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilización, excepto los intereses por fi nanciamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. TÍTULO III TRANSPARENCIA Artículo 7.- Publicación en la sede digital de la SUNAT 7.1 La SUNAT publica por cada uno de los bene fi cios tributarios a que se re fi ere la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, lo siguiente: a) La identi fi cación del bene fi cio tributario otorgado. b) La relación de empresas que aplican tal beneficio. c) El total del “monto del bene fi cio tributario declarado” aplicado por el conjunto de empresas a que se re fi ere el literal anterior. 7.2 El “monto del bene fi cio tributario declarado” a que se re fi ere el literal c) del párrafo 7.1 se determina considerando la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta presentadas a la SUNAT y teniendo en cuenta lo siguiente: a) El monto que resulte de aplicar a la renta neta imponible, el porcentaje que se obtenga de deducir de la tasa del impuesto a la renta a que se re fi ere el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa que correspondería aplicar al bene fi ciario de acuerdo con el primer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley. b) El importe total que deducen las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de las inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. 7.3 La información a que se re fi ere el párrafo 7.1 que corresponda a los ejercicios gravables 2022 y siguientes se publica en la sede digital de la SUNAT dentro del plazo señalado en el tercer párrafo de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. 7.4 Por el ejercicio gravable 2022, respecto al literal c) del párrafo 7.1, solo se publica la información señalada en el literal a) del párrafo 7.2.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Determinación del impuesto a la renta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario Los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario que en cualquier mes del ejercicio gravable ingresen al Régimen General del impuesto a la renta y que estén comprendidos en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, determinan su impuesto a la renta, aplicando sobre su renta neta, la tasa prevista en el primer párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley que les corresponda, por todo el ejercicio gravable. SEGUNDA.- Información sobre programas de inversión El MIDAGRI proporciona a la SUNAT la información que esta requiera sobre los programas de inversión a que se re fi ere el párrafo 6.1 del artículo 6 del presente reglamento. La SUNAT mediante resolución de superintendencia establece la forma, condiciones, plazo y periodicidad para la remisión de la citada información. 2139650-8 Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0609-2022-MIDAGRI Lima, 29 de diciembre de 2022VISTOS:El Memorando N° 1570-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0538-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1828-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Percy Reátegui Picón, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2139626-1