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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 090-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente y otros aspectos. I. CONSIDERANDO:PRIMERO: Mediante Informe N° 090-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, realiza las propuestas relacionadas a órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el cual entre otras propuestas, concluye lo siguiente: “…Convertir, a partir del 1 de enero de 2022, el Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado como juzgado civil–mixto. …” Este párrafo es motivo de mi voto en discordia. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, parte resolutiva, Art. Primero, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve: (…) Aprobar a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las zonas A,B, y C, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. (…) TERCERO: El Juzgado Mixto del distrito de San Miguel, provincia de La Mar. Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cuenta con la siguiente carga procesal: Tabla N°1: Depen- denciaEnero- setiembre 2021 EspecialidadCarga inicial (A)Ingresos (B)Carga procesal (C=A+B)Resueltos (D)Otros Egresos (E)Carga pendiente (C)-(D)- (E)Porcentaje de carga pendiente Juzgado MixtoCivil 86 19 117 66 0 50 48% Laboral 71 138 209 179 0 30 28% Familia 102 140 242 221 0 21 20% Penal 04 297 4 0 0 4 4% Total 263 297 572 466 0 106 Como se aprecia en el cuadro anterior, el juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de la Mar, de la CSJ de Ayacucho cuenta con una carga pendiente del 48% de la especialidad civil; 28% de la especialidad laboral y 20% de la especialidad familia; constituyéndose en un Juzgado Civil Mixto. CUARTO. Que, Mediante Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ; se aprobaron los lineamientos propuestos por la O fi cina de Productividad Judicial, entre otros el inciso e) señala lo siguiente: “El término Civil Mixto mencionado en la Resolución Administrativa 185-2016-CE-PJ, involucra a aquellos órganos jurisdiccionales de la especialidad Civil, ya sean salas o juzgados, que además de las subespecialidades civiles tramitan procesos de la especialidad Constitucional, Contencioso administrativo, familia y/o laboral.” QUINTO. Que, mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, se establecieron estándares de expedientes resueltos diferenciados para los órganos Jurisdiccionales Civil; Civil- Civil; Civil- Comercial; Civil- Mixto (con Violencia Familiar, Ley N° 30364); y Civil- Mixto (sin Violencia Familiar Ley N° 30364).SEXTO. Considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, se debe convertir el Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de la Mar, como Juzgado Civil Mixto porque incluye la especialidad Civil, familia y laboral; y no ser sólo considerado como juzgado civil. POR TALES MOTIVOS, MI VOTO ES EL SIGUIENTE: Convertir, a partir del 1 de enero de 2022, el Juzgado Mixto del distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado Civil-Mixto del mismo distrito y provincia, con competencia funcional, para tramitar expedientes de todas las Subespecialidades, Civiles, de las Especialidades Laboral y Familia sin Violencia Familiar de la Ley N° 30634. Lima, 30 de diciembre de 2021.JESSICA MEDINA JIMÉNEZ Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 2028063-3 Disponen la implementación del proyecto denominado “Demanda de Alimentos Web” que es parte del proceso simplificado de alimentos, en las Cortes Superiores de Justicia del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000439-2021-CE-PJ Lima, 31 de Diciembre del 2021 VISTO: El O fi cio N° 000164-GDC-GG-PJ cursado por la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, en mérito al Informe Nº 000065-2021-OI-UPD-GAD-CSJAR-PJ emitido por el Encargado de la O fi cina de Innovación de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el cual comunica la culminación del proyecto denominado “Demanda de Alimentos Web” que es parte del proceso simpli fi cado de alimentos y, solicita su puesta a producción en las Cortes Superiores de Justicia del país. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000377-2021-CE-PJ, se autorizó la Feria Tecnológica “Justicia Digital a tu Alcance”, la cual se desarrolló en el techo verde de Palacio Nacional de Justicia, del 18 al 20 de noviembre de 2021; y mediante Resolución Administrativa Nº 000126-2021-P-CE-PJ, se amplió su realización hasta el 23 de noviembre del año 2021. Segundo. Que, la Feria Tecnológica “Justicia Digital a tu Alcance”, tuvo como propósito esencial, la presentación de iniciativas sobre la mejora en el uso de la tecnología,