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24 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / prestación del servicio de limpieza pública a cargo de las municipalidades declaradas en emergencia por el cese total o parcial de las operaciones de gestión y manejo de residuos sólidos. Para este efecto las Municipalidades establecen el alcance de la prestación del servicio de limpieza pública y el plazo máximo de apoyo; para lo cual, deben facilitar la información necesaria para poder coordinar las respectivas acciones de apoyo, en el marco de la atención brindada. 128.2 Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales y Distritales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos en emergencia.” “Artículo 129.- Consideraciones para el desarrollo de planes, programas, estrategias y actividades de educación ambiental Con el fi n de contribuir a la educación ambiental, en la educación formal y comunitaria; los planes, programas, estrategias y actividades que realicen los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las entidades públicas y privadas, siguiendo los principios de la gestión integral de residuos sólidos, deben estar dirigidos a promover: a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos; b) El fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo, en el ámbito comunitario y empresarial; c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental, dirigidas a la ciudadanía.” “Artículo 130.- Autoridades competentes para la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos 130.1 Las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el marco de la fi scalización ambiental a cargo del OEFA y de las entidades de fi scalización ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local, considerando lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos sólidos. 130.2 Adicionalmente, las autoridades competentes para la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos ejercen sus funciones en los siguientes supuestos: a) El OEFA ejerce las funciones de supervisión, fi scalización y sanción sobre los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, así como sobre los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, cuenten o no con los instrumentos de gestión ambiental, y sobre los responsables de la implementación de las celdas transitorias. b) Las Autoridades Sectoriales y los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA nacional y regional, respectivamente, ejercen las funciones de supervisión, fi scalización y sanción sobre las personas naturales y/o jurídicas que realicen actividades, bajo el ámbito de su competencia, que generen residuos sólidos no municipales, cuenten o no con el IGA y/o los permisos o autorizaciones correspondientes.c) Las Municipalidades Provinciales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fi scalización y sanción sobre las operaciones de manejo de residuos sólidos dentro de su jurisdicción, sean realizados por EO-RS o municipalidades distritales, exceptuando las actividades de competencia del OEFA. d) Las Municipalidades Distritales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, respecto de los generadores de residuos sólidos municipales, organizaciones de recicladores, así como de los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales. Las Municipalidades Provinciales ejercen estas competencias en el distrito cercado. 130.3 Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son supervisados, fi scalizados y sancionados por las municipalidades distritales o provinciales, según corresponda. Aquellos generadores de residuos sólidos municipales especiales provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, que se encuentren bajo la competencia de la autoridad sectorial, son supervisados, fi scalizados y sancionados por la entidad de fi scalización ambiental que realice dicha función para las actividades del sector. 130.4 El OEFA supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en los Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. El incumplimiento de lo previsto en los respectivos Planes acarrea responsabilidad funcional, por lo que deberá ser informado al órgano competente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de hacer de conocimiento lo ocurrido al Ministerio Público, cuando corresponda.” “Artículo 133.- Fiscalización de la implementación y operación de las celdas transitorias El OEFA ejerce sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción en el proceso de implementación de las celdas transitorias, a cargo de los responsables de su recuperación, así como en el marco de una declaratoria de emergencia en la gestión y manejo por residuos sólidos, en el marco de lo previsto en el Título X y XI del presente Reglamento respectivamente. La implementación de las celdas transitorias comprende la construcción, operación, mantenimiento y cierre de la misma.” “Artículo 135.- Infracciones Sin perjuicio de la respectiva tipi fi cación de infracciones por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, del establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional, regional, y local, aplican supletoriamente la siguiente tipifi cación de infracciones y escala de sanciones: INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN 1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES 1.1 Sobre la elaboración y presentación de información 1.1.1No contar y/o administrar un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones.Literal e) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT 1.1.2No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278Literales f) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT 1.1.3No presentar o reportar el mani fi esto de manejo de residuos sólidos peligrosos a la autoridad de fi scalización ambiental conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278.Literal d) del Artículo 5 y Literales h) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT