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55 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a las ciudades de Bogotá y Villa de Leyva, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: Del 11 al 14 de enero:• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Enri Ciprian Prieto Tica, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado (e) y Director de Ceremonial de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado; • Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Omar Speedy Ortega Ortega, Subdirector de Actos y Ceremonial del Estado de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. Del 12 al 14 de enero de 2022:• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Bruno Mario Iriarte Noriega, Subdirector de Países Andinos de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América; • Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Evelyn Antuanette Coloma Pinglo, Funcionaria de la O fi cina General de Comunicación; y, • Señor Daniel Malpica Vilchez, Contratado Administrativo de Servicios (CAS), Fotógrafo de la O fi cina General de Comunicación. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores: Metas 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior; 0094385 Protocolo, ceremonial del estado y diplomático, privilegios e inmunidades; y, 0083887 Comunicación, prensa y fortalecimiento de la imagen institucional; y, Código POI AOI00004500234, Fortalecimiento de las relaciones para la integración y la cooperación con los países de Sudamérica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDPasajes Terrestres Bogotá – Villa de Leyva - Bogotá USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Enri Ciprian Prieto Tica 1,404.91 24.00 370.00 4 1,480.00 Bruno Mario Iriarte Noriega1,296.31 24.00 370.00 3 1,110.00 Omar Speedy Ortega Ortega1,404.91 24.00 370.00 4 1,480.00 Evelyn Antuanette Coloma Pinglo1,296.31 24.00 370.00 3 1,110.00 Daniel Malpica Vilchez 1,296.31 24.00 370.00 3 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2028925-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 631-2021-MTC/17.03 Lima, 7 de diciembre de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-338617-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de veri fi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” en adelante, La Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5072-2017- MTC/15 de fecha 06 de noviembre de 2017, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2017, se resolvió autorizar a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 383-2019- MTC/17.03 de fecha de 15 de noviembre de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 01 diciembre de 2019, se resolvió renovar la autorización a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, en adelante, la Empresa para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, por el plazo de dos (02) años desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-338617-2021 del 15 de octubre de 2021, la Empresa con domicilio Av. Fray Martín de Porras Mz. 22 Sub Lote 3-D de la Urb. Semirural Pachacutec (Zona H Grupo 25) del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, como entidad certi fi cadora de conversión a GNV; Que, mediante O fi cio Nº 26578-2021-MTC/17.03 del 12 de noviembre de 2021, noti fi cado el 13 de noviembre de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-385504-2021 de fecha 17 de noviembre de 2021, la empresa presentó