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52 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Delegan facultades a diversos funcionarios de PROMPERÚ durante el año fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 003-2022-PROMPERU/PE Lima, 11 de enero del 2022VISTO: El Informe N° 008-2022-PROMPERÚ/GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y modi fi catoria, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus facultades, delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catoria, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre ésta y lo órganos de asesoramiento y apoyo; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente resulta conveniente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función como tal, al amparo de lo señalado en las normas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial N° 049-2021-MINCETUR; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 1.1. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modi fi catorias y otros documentos necesarios para la gestión institucional. b) Suscribir y resolver el Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC y gestionar los certi fi cados digitales a los suscriptores. c) Conformar, designar y/o modi fi car a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada. d) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. e) Aprobar el presupuesto Analítico de Personal y sus modi fi caciones. f) Aprobar las modi fi caciones al Manual de Clasi fi cador de Cargos. g) Suscribir y remitir todo tipo de formularios, reportes y/o cualquier otro documento dirigido al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, vinculados a la emisión de publicidad realizada por PROMPERÚ en periodo electoral, bajo los alcances de la normatividad vigente. h) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como ante otras autoridades con funciones similares en el ámbito internacional, quedando facultada para solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, obras o algún otro que involucre derechos de propiedad intelectual; presentar oposiciones a solicitudes de terceros, así como absolver oposiciones formuladas contra las solicitudes presentadas; solicitar la división de solicitudes o registros de signos distintivos; solicitar renovaciones; plantear y defenderse en casos de cancelación o nulidad de derechos de propiedad industrial; desistirse de solicitudes y renunciar voluntariamente a derechos de propiedad intelectual registrados; formular apelaciones, reconsideraciones y quejas; inscribir licencias y todo acto modi fi catorio de registro, en particular, aceptar transferencias de derechos de propiedad industrial que terceros hagan a favor de la entidad. Lo indicado debe contar de manera previa con la opinión de las unidades orgánicas competentes.