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39 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / a) Existe en proceso de inscripción ante la Sunarp una asociación civil con el nombre de Juntos por Loreto , pues el señor recurrente cuenta con un certi fi cado de reserva de preferencia registral vigente hasta el 15 de diciembre de 2021. b) La reserva de denominación para constituir organizaciones políticas se realiza de manera informal en el área de Servicios al Ciudadano (SC), y es un derecho expectaticio en el ámbito del ROP. c) La organización política en proceso de inscripción Juntos por Loreto no tiene marca registrada en el Indecopi ni persona jurídica inscrita en la Sunarp, por lo que no tiene cómo demostrar su derecho. d) Para resolver la tacha, la DNROP no ha tomado en cuenta los criterios utilizados en la Resolución N° 351-2021-DNROP/JNE, en la que requirió a una organización política elegir otro nombre pues existía una reserva de marca similar. 2.11. En principio, conviene recordar que, aunque el trámite para la inscripción de una organización política se inicia con la presentación de la solicitud ante la DNROP, previo a ello el interesado debe solicitar a SC el Formulario —que reemplazó al kit electoral— y el Certi fi cado de Reserva de Denominación. Los requisitos para requerir ello son, entre otros documentos, el Certi fi cado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp y la Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la O fi cina de Signos Distintivos del Indecopi (v er SN 1.15.). 2.12. La expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación es un procedimiento de carácter público (ver SN 1.16) 3. 2.13. En este caso, SC le proporcionó al Movimiento Regional el formulario correspondiente y efectuó la reserva de denominación Juntos por Loreto a su favor el 7 de febrero de 2020 (ver SN 1.13.). Dicha reserva estuvo vigente al momento de la presentación de la solicitud de inscripción del 27 de abril de 2021 (ver SN 1.14.), debido a la suspensión de los plazos en los trámites administrativos, entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020, dispuesto por el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, del 15 de marzo de 2020 4. 2.14. Al respecto, debe precisarse que la reserva de denominación no es un trámite informal —como aduce el señor recurrente—, sino que constituye una manifestación del derecho a la participación política que posee toda organización política que pretende su inscripción como tal (ver SN 1.12.), y que tiene fundamento constitucional (ver SN 1.1. y 1.2.) y legal (ver SN 1.15.). Este derecho le permite presentarse públicamente haciendo uso de la denominación que eligió para hacerse de a fi liados y formar sus comités. 2.15. El referido derecho se concretiza con la presentación de la solicitud de su inscripción, puesto que, con este acto formal, el uso de la denominación reservada se torna en una manifestación expresa de la voluntad de un colectivo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la LOP y el Reglamento para constituir una organización política, entre los cuales está el de presentar nuevamente el documento que acredite que no existe persona jurídica inscrita en la Sunarp con el mismo nombre ni tampoco una marca similar registrada en el Indecopi (ver SN 1.17.). 2.16. Ahora, en su recurso de apelación el señor recurrente indicó que existe en proceso de inscripción ante la Sunarp una asociación civil con el nombre de Juntos por Loreto , respecto al cual cuenta con un certi fi cado de reserva de preferencia registral vigente hasta el 15 de diciembre de 2021. 2.17. Sobre el particular, se advierte de autos que cuando el Movimiento Regional obtuvo su certi fi cado de reserva de denominación el 7 de febrero de 2020 y presentó su solicitud de inscripción el 27 de abril de 2021, así como cuando se publicó la síntesis en el diario o fi cial El Peruano el 20 de octubre de 2021 y se desarrolló la audiencia de tachas el 8 de noviembre de 2021 —a la que no asistió el señor recurrente—, no existía persona jurídica inscrita en la Sunarp con la citada denominación. Como él mismo a fi rma, solo había una reserva de preferencia registral solicitada el 6 de setiembre de 2021, esto es, casi cuatro meses después de presentada la solicitud de inscripción del Movimiento Regional con la denominación Juntos por Loreto. 2.18. Es menester señalar que, así como los ciudadanos organizados que desean inscribir una agrupación política deben cumplir con acreditar, incluso en dos oportunidades, que no existe persona jurídica registrada con una denominación similar a la que han elegido, del mismo modo, todo aquel que solicite el registro de una persona jurídica en la Sunarp debería cerciorarse de que no existe agrupación política en vías de inscripción con un nombre similar al que pretende registrar. 2.19. Esto es así, porque tanto la reserva de denominación como la solicitud de inscripción de una organización política son procedimientos de carácter público, dado que desde su presentación está puesto al alcance de todos ciudadanos a través del portal electrónico institucional del JNE. Así, podemos observar que la solicitud de inscripción de la organización política Juntos por Loreto se visualiza en el siguiente enlace: <aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ OrganizacionPolitica>. ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá