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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / tacha sólo [sic] puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley [resaltado agregado]. […] 1.9. El artículo 11 regula: La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político. 1.10. El primer, segundo y cuarto párrafo del artículo 17 contemplan lo siguiente: Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente . La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de fundación conforme a lo dispuesto en la presente ley. […]Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un (1) año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus a fi liados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario [resaltado agregado]. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1.11. En el Caso Yatama vs. Nicaragua (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de junio de 2005) se menciona: 196. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizados , con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como in fl uir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del JNE 1.12. En el considerando 20 de la Resolución N° 0166- 2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, se expresa: Asimismo, debe considerarse, que el procedimiento de inscripción se efectúa en un solo acto, y está referido a un aspecto netamente formal. Y que el inicio material de dicha inscripción comienza con la adquisición del kit electoral, que contiene el planillón de adherentes, por cuanto, desde ese momento, la agrupación política en vías de inscripción tiene derechos y también obligaciones, tales como mostrar en cada planillón de adherentes, al momento de recabar sus fi rmas, su código y nombre , de mostrarse públicamente ante la población en general con su denominación, de formar comités partidarios también con su denominación , etcétera. En tal sentido, la adquisición del kit electoral no representa una simple expectativa, sino un derecho fundamental que tiene toda agrupación política que pretende su inscripción como tal, el de presentarse públicamente con la denominación que eligió durante la vigencia de su kit electoral hasta la inscripción de fi nitiva ante el ROP. […] [resaltado agregado]. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 20 establece que: SC [Servicios al Ciudadano] es la encargada de proporcionar el Formulario correspondiente a la organización política y realizar la reserva de la denominación que se genera desde la compra del Formulario . Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, a partir de la adquisición del Formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento [resaltado agregado]. 1.14. El artículo 21 prescribe: La expedición del Certifi cado de Reserva de Denominación genera un derecho expectaticio sobre el uso de la denominación en favor de una organización política representada por su personero. En el Certifi cado se consigna la denominación de la organización política y se le asigna un código de acuerdo con el alcance y la circunscripción de su participación. Asimismo, está acompañado del Formulario, esto es, el formato digital de fi cha de a fi liación, con la denominación aprobada y el código asignado . El Certi fi cado de Reserva de Denominación es personal e intransferible, quien lo adquiere deberá tener la observancia de la normativa vigente aplicable. Expedido el Certi fi cado de Reserva de Denominación no procede su cambio o modi fi cación [resaltado agregado]. 1.15. El artículo 25 precisa: Los requisitos para solicitar el Formulario y el Certi fi cado de Reserva de Denominación son los siguientes: a) Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE, de acuerdo al TUPA y la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente. b) Solicitud para la adquisición del Formulario y expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación. c) Declaración Jurada del Personero Legal (Anexo 13). d) Casilla Electrónica del JNE, activa.e) Certifi cado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp. f) Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la O fi cina de Signos Distintivos del Indecopi [resaltado agregado]. 1.16. El artículo 27 señala: La expedición del Certi fi cado de Reserva de Denominación es un procedimiento de carácter público, por lo que, a fi n de garantizar su transparencia , SC elabora un registro con la información de los Certi fi cados de Reserva de Denominación que hubieran sido solicitados. Dicha información debe mantenerse actualizada y está al alcance de la ciudadanía a través del portal institucional del JNE [resaltado agregado]. 1.17. El artículo 32 indica: La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único y en la fecha programada. Este acto da inicio al procedimiento de inscripción de una organización política. El encargado de recibir la solicitud veri fi ca que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado y cumpla los siguientes aspectos formales: […] 8. Original o copia legalizada del Certi fi cado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la Sunarp con una antigüedad no mayor de tres (3) meses . 9. Original o copia legalizada de la Búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la O fi cina de Signos Distintivos del Indecopi con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. […] 1.18. El artículo 64 preceptúa lo siguiente: