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73 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / Aún si se amparase que el señor alcalde durante el periodo de descanso médico, permaneció en el distrito de Yarinacocha, se debe tener presente que este respondería a una causa justi fi cada, más aún si los días de incapacidad temporal para el trabajo decretados no superan los 30 días consecutivos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. 2.23. De otro lado, respecto a los cuestionamientos de la autorización de licencia por salud solicitada por el señor alcalde y la encargatura del Despacho de Alcaldía, se debe precisar que la tramitación de dichos pedidos y la expedición de los acuerdos son de competencia del concejo municipal, y que la ausencia de pronunciamiento, para el caso concreto, no resulta su fi ciente para enervar el certi fi cado de incapacidad temporal para trabajar expedido por órgano competente y presentado ante el concejo municipal, conforme al sello de recepción, en consecuencia, este extremo tampoco acredita la causa invocada en la solicitud de vacancia. 2.24. Con relación a los pantallazos de fotografías publicadas, el 17 de mayo de 2020, en el fanpage denominado “Municipalidad Distrital de Padre Márquez”, ofrecidos como medios probatorios que acreditarían que el señor alcalde permaneció en el distrito de Yarinacocha; se debe señalar que en la medida en que no se precisó si la Municipalidad Distrital de Padre Márquez cuenta con página de Facebook, dicha información no resulta ofi cial, por lo que al no poderse determinar su origen, ni el lugar, ni la fecha en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o rati fi cación, dichas imágenes no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba incorporados al proceso o acreditar los hechos objeto del presente. 2.25. En consecuencia, al no existir elementos objetivos cuya valoración en conjunto permitan a este órgano colegiado generar convicción, ya sea por prueba directa o por prueba indiciaria, de que el señor alcalde se ausentó de manera efectiva de la circunscripción de Padre Márquez por el periodo de más de 30 días consecutivos, y que permaneció en otra jurisdicción, no se con fi gura la causa de vacancia que se le atribuye, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar infundado el procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2.26. Sin perjuicio de la decisión adoptada y atendiendo a que en el presente caso se ha indicado la existencia de una declaración jurada emitida por la señora jueza de paz mediante la cual se retracta de las constataciones realizadas, indicando que habría suscrito documentos en blanco y que después se habría colocado el contenido señalado en el considerando 2.17 de la presente decisión, corresponde a este órgano electoral, en atención a lo dispuesto en el literal q del artículo 5 de la LOJNE y del literal b, del numeral 2 del artículo 326 del Código Procesal Penal 6, remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que, conforme a sus competencias y atribuciones, indague sobre la posible comisión de ilícitos en el fuero penal. 2.27. De la misma manera, respecto a la denuncia formulada en la solicitud de vacancia, en el extremo de que el señor alcalde y el señor secretario general habrían convocado a sesión ordinaria y suscrito el Acta de Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDPM-CM, del 18 de mayo de 2020, en la que no habrían participado los señores regidores, conforme señalan en sus declaraciones juradas, del 27 de mayo de 2020, en la medida en que se tratarían de presuntos actos contrarios a la verdad, se dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que, conforme a sus competencias y atribuciones, indague sobre la posible comisión de ilícitos en el fuero penal. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Atilio Maynas Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2021-MDPM-CM, del 29 de setiembre de 2021, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por don Tilman Flores Saldaña por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones, en atención a lo expuesto en los considerandos 2.26 y 2.27 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Artículo 17. Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: […] 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. […]. 3 Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz Artículo 15.- Constancia domiciliaria […] La constancia debe especi fi car el lugar exacto del domicilio. En caso de las calles de la localidad no tengan denominación o las casas no tengan numeración, el juez de paz debe indicar otros puntos de referencia o características de la vivienda que permiten identi fi car con claridad el lugar de domicilio. Artículo 19.- Otras constancias El juez de paz puede otorgar otras constancias siempre que cumpla con las siguientes condiciones: […] e) Se realice sobre cuestiones en tiempo presente. Es nula cualquier referencia a un hecho que ocurre en un periodo de tiempo pasado, la cual se considerará como no puesta. 4 Artículo 4.- Carácter local de la Justicia de Paz […] En consecuencia, los jueces de paz solo otorgan certi fi caciones y constancias notariales siempre que concurran las siguientes condiciones: a) La persona natural o jurídica que solicite la certi fi cación o constancia domicilie de manera permanente en su ámbito de competencia territorial. b) La certi fi cación o constancia se re fi era a algún hecho que se realice en su ámbito de competencia territorial. No está permitida la prórroga de competencia notarial al juez de paz por parte de personas que no domicilien en su ámbito de competencia territorial. 5 Artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2013-IN. Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-79-AA. 6 Artículo 5 de la LOJNE: Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley. Artículo 326 del Código Procesal Penal Facultad y obligación de denunciar […] 2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: […] b) Los funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. 2034361-1