Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / realizada el 15 de mayo de 2020, en el diario Primicia , que aprobó el RIC, no se veri fi ca la publicación del íntegro de su texto, limitándose únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba, y si bien se consignó como “Nota” de la publicación que “el contexto general se encuentra publicado en el portal de la Municipalidad: https://laoroya.gob.pe/blog-2/noticias/”, dicha remisión no puede ser entendida como publicación válida del RIC, pues no es posible advertir, de manera objetiva, la publicación del contenido de dicho instrumento normativo y la fecha en que habría sido efectuada, más aún si el referido link se encuentra inactivo y no corresponde a la plataforma institucional de la Municipalidad Provincial de Yauli, cuya denominación es https://munilaoroya.gob.pe/. 2.14. Cabe precisar que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas, tal como lo establecen los artículos 51 y 109 de la Norma Fundamental, en concordancia con el artículo 44 de la LOM y el numeral 12 del artículo 9 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.2., 1.3., 1.5. y 1.9.). 2.15. En ese marco, el RIC debe ser aprobado por ordenanza y esta publicada acorde al artículo 44 de la LOM, que establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, las cuales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas que no hayan cumplido con su publicación o difusión. 2.16. Además, en la Resolución Nº 0188-2018-JNE (ver SN 1.12), este Supremo Tribunal ya ha precisado que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las autoridades sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él, ajusten sus comportamientos a dichos preceptos y conozcan de las infracciones y eventuales sanciones que acarrearían incurrir en estos. 2.17. En ese sentido, al haberse veri fi cado afectación al debido procedimiento y al derecho de defensa, y al no haberse cumplido con el principio de publicidad del RIC, imposibilitando la instrucción y emisión de pronunciamiento válido de procedimientos de suspensión por sanción impuesta por falta grave según el RIC, corresponde estimar el medio impugnatorio interpuesto por el señor alcalde. 2.18. Adicionalmente, en atención al numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.6.), que establece que es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la citada norma legal (ver SN 1.9.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral requerir al señor alcalde para que cumpla con efectuar dicha publicación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.19. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Saturnino Mc Gerson Camargo Zavala, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPYLO/CM, del 8 de marzo de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo, por el plazo de treinta (30) días calendario, y, REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por don Nazario Edgar Flores Castro en contra de la mencionada autoridad edil. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Véase en el Fundamento 3 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 2758-2004-HC/TC. 2034360-1 Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2021-MDPM-CM RESOLUCIÓN Nº 0020-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092768 PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Atilio Maynas Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2021-MDPM-CM, del 29 de setiembre de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don Tilman Flores Saldaña (en adelante, señor solicitante), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2020028644 y Nº JNE.2020029199.