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69 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / del precitado acuerdo de concejo, indicando lo siguiente: a) El señor alcalde no ha refutado válidamente el hecho de que estuvo ausente y fuera de la jurisdicción del distrito de Padre Márquez desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2020, pues durante ese periodo no convocó ni realizó sesión de concejo alguna. b) El señor alcalde no formuló tacha contra los documentos incorporados como medios probatorios, por lo que constituyen prueba instrumental válida y su fi ciente. c) El señor alcalde infringió las normas dictadas por el Gobierno relativas al deber de asistir y otorgar bene fi cios a la población durante la emergencia sanitaria, hizo abandono de cargo y se ausentó de la jurisdicción sin autorización del concejo municipal. d) La señora jueza de paz de la localidad de Tiruntán tiene familiares trabajando en la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, razón su fi ciente para que se retracte de las a fi rmaciones vertidas en las Constataciones de Ausencia expedidas en su oportunidad. e) De conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, los jueces de paz se encuentran facultados para otorgar “constancias de ausencia de la jurisdicción”. f) Se ha acreditado que el señor alcalde permaneció en otra jurisdicción, pues en sus solicitudes de licencia con goce de remuneraciones por salud, indicó como domicilio el ubicado en jr. 3 de Octubre, mz. “G”, lt. 3 del AA.HH., La Perla, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, lugar en que reside actualmente con su familia y donde cumplió la cuarentena, además de ser materia de investigación por delito contra la administración pública. g) Conforme a los Certi fi cados de Incapacidad Temporal de Trabajo, que prescribió descanso médico, se advierte que el señor alcalde estuvo ausente en la jurisdicción por un periodo de 22 días, desde el 28 de mayo al 18 de junio de 2020, sin que haya solicitado la autorización correspondiente al concejo municipal, que debió haberse aprobado en sesión de concejo. h) Conforme al correlativo de las Actas de Sesiones de Concejo, solo se llevaron a cabo las siguientes: i) Sesión Ordinaria Nº 008-2020-MDPM-CM y Nº 009-2020-MDPM-CM, del 15 de abril y 14 de julio de 2020, ambas suscritas por el señor alcalde; y ii) Sesión Extraordinaria Nº 01- MDPM-2020, del 10 de marzo de 2020, suscrita por el señor alcalde, mientras que, en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2020, del 11 de junio de 2020, el señor alcalde estuvo ausente sin justi fi cación alguna; recién el 5 de agosto de 2020 se realizó dicha sesión extraordinaria. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. Mediante Resolución Nº 0786-2021-JNE, del 11 de agosto de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró nulo el acuerdo adoptado en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2020-MDPM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde; y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Padre Márquez a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y se resuelva la citada solicitud de vacancia, de conformidad con lo dispuesto en el considerado 2.8 de la citada resolución. Segunda decisión del Concejo Distrital de Padre Márquez 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2021-MDPM-CM, realizada el 29 de setiembre de 2021, el referido concejo, con 4 votos a favor y 1 en contra, aprobó el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde, por la causa invocada. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2021-MDPM-CM, de la misma fecha. Nuevo recurso de apelación 1.8. El 12 de octubre de 2021, dentro del plazo legal, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor alcalde fundamentó su recurso, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Existe contradicción respecto a las fechas en las que se habría producido la ausencia objeto del pedido de vacancia, pues en la solicitud presentada se señala que fue entre el 15 de abril al 10 de julio de 2020, mientras que, en la sustentación del pedido realizado, en la sesión extraordinaria, del 29 de setiembre de 2021, se indicó como fechas de presunta ausencia, del 26 de abril al 13 de julio de 2020. b. “No se han valorado las circunstancias objetivas por las que atravesaba el país debido a la pandemia por COVID-19 desde el 15 de abril de 2020, lo que imposibilitó celebrar sesiones de concejo municipal presenciales o virtuales por no contar con medios tecnológicos necesarios para su celebración durante la vigencia del estado de emergencia nacional decretada por el gobierno, circunstancia que de ninguna forma acreditaría o demostraría la ausencia (…) por más de 30 días consecutivos”. c. Se encontraba impedido de celebrar sesiones de concejo debido a su condición de salud y el tratamiento médico que llevaba en la ciudad de Pucallpa, por el cuadro de infección por virus Sars-CoV-2 (COVID 19) , situación que fue puesta en conocimiento del concejo municipal, conforme a las solicitudes de licencia con goce de remuneraciones por salud, y si bien en estas consignó como dirección el “Jr. 3 de octubre, mz. G, lt. 3, AA.HH. La Perla, del distrito de Yarinacocha”, este constituye un domicilio de tránsito y no puede ser tomada como “prueba rigurosa y objetiva” para acreditar la causa de vacancia, más aún si dicho periodo de licencia se encuentra debidamente justi fi cado. d. Cuenta con domicilio permanente en la Comunidad Nativa de Pahoyan, del distrito de Padre Márquez, conforme obra en su Documento Nacional de Identidad. e. Las declaraciones juradas y los memoriales suscritos por las autoridades y pobladores de la Comunidad de Pahoyan y la localidad de Roaboya Mestiza adolecen de vicios en su expedición, pues no se consignaron datos completos de los pobladores ni huellas digitales que permitan dar veracidad a su contenido, además de que se registró la participación de autoridades sin que estas fi rmaran. f. El contenido de dichos documentos resulta contradictorio, pues mientras en los memoriales se señala su ausencia de 3 meses, en las declaraciones se re fi eren a fechas en las que se encontraba haciendo uso de licencia por salud. g. Las a fi rmaciones que se realizan en las declaraciones juradas y en los memoriales responden a “apreciaciones antojadizas y subjetivas” y resultan insu fi cientes para acreditar que no haya tenido permanencia regular dentro de la jurisdicción municipal del distrito de Padre Márquez. h. Los hechos expuestos por el señor solicitante y los medios probatorios obrantes en autos no acreditan que haya incurrido en ninguna causa de vacancia como se pretende a fi rman, y que además respondería a “ambiciones políticas para fi nes personales, generando caos e inestabilidad en la actual gestión, en perjuicio de la población del distrito de Padre Márquez”. i. Los votos a favor de su vacancia se encuentran sustentados en diferentes razones como la falta de obras, malestar en la población y falta de percepción de dietas municipales y no en el hecho objetivo de haberse demostrado su ausencia por más de 30 días consecutivos, siendo emitidos sin una debida motivación y analizar los medios probatorios existentes en el expediente administrativo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 22 señala: