TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / LINEAMIENTO 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) 7.1. Durante la emergencia sanitaria nacional, el responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores de la institución, en coordinación con el ERS y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza la vigilancia permanente de la salud de los trabajadores del JEE, para lo cual se desarrollan las siguientes actividades: a. Control de la vacunación completa, hasta la tercera dosis, y de las pruebas de descarte antes que ingresen a laborar de manera presencial. El ERS lleva dicho control mediante formatos de registro. b. Orientación sobre las medidas de prevención y protocolos, a través de capacitaciones virtuales. c. Envío de formatos para el registro de los equipos de protección personal y materiales entregados. d. Reporte de cualquier caso positivo y envío de comunicado al trabajador enfermo, así como al ERS para el control correspondiente. e. Orientación vía telefónica a los trabajadores infectados y enfermos por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 7.12. En caso de presentarse casos positivos de contagio en el JEE, el ERS comunica ello, de forma inmediata, a la DGRS y a la DCGI para que se proceda conforme a lo precisado en el Plan. Asimismo, en el caso de que el JEE funcione en el local de la OD, comunica tal situación a esta y a la DNOD. 1 Anexo 2 del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones 2034342-1 Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPYLO/CM RESOLUCIÓN Nº 0019-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021014780 YAULI - JUNÍN SUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Saturnino Mc Gerson Camargo Zavala, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPYLO/CM, del 8 de marzo de 2021, que aprobó su suspensión en el cargo, por el plazo de treinta (30) días calendario. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESDe la denuncia presentada en sede municipal1.1. Con escrito, del 22 de enero de 2021, presentado en instancia municipal, don Nazario Edgar Flores Castro (en adelante, don Nazario Flores) formuló denuncia “contra el señor alcalde y quienes resulten responsables” y requirió que se sancione conforme a ley “por infracciones en la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, referidas, en general, a la vulneración de derechos constitucionales, al respeto de la dignidad, libre desarrollo y bienestar, igualdad ante la ley, a solicitar información, a asociarse, a participar, a formular peticiones, a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, a la libertad y seguridad a no ser víctima de violencia moral, psíquica, ni sometida a tratos humillantes, participación y control vecinal, debido proceso (según lo previsto en la Carta Magna, artículos 1, 2, incisos 1, 2, 5, 13, 17, 20, 22, 24-h, artículos 31, 139, inciso 3), especí fi camente, incumplimiento de la Ley Nº 27972 (artículos I, IV, VI, IX, X, 20, 21, 36, 84, 87, 111, 112, 113, 118), en relación a esencia y fi nalidad de los gobiernos locales, derechos ciudadanos (derecho a ser atendido y recibir un buen servicio público, derechos a no ser objeto de maltrato, derechos de participación y control vecinal), obligación de promover y estimular la participación vecinal, entre otros”. Sustentó su pedido, entre otros, en lo siguiente: a. El señor alcalde, en forma reiterada, viene incumpliendo la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), al permitir que no se cumpla con atender pedidos de información por acceso a la información pública, se oculte la rendición de cuentas virtual del 2019, así como no entregar información documentada y que le fue solicitada en su calidad de titular de la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, mediante O fi cio Nº 048-2020-CLPYLO, Carta, del 26 de octubre de 2020 y O fi cio Nº 02-2021-CLPYLO, del 13 de enero de 2021. Asimismo, permite que la secretaria general de la entidad edil incurra en infracción al omitir atender dichas peticiones. b. El 21 de enero de 2021, en “extemporánea audiencia de rendición de cuentas virtual del año 2019, permitió maltrato y abuso en perjuicio de la población”, indicando que solo participaron 3 personas y solo se les dio 3 minutos para hablar, sin cámaras para visualizar la secuencia, sin información documentada previa, tal como lo había solicitado oportunamente en el 2020 y 2021. c. “El alcalde tenía una remuneración de S/ 5 070 y ahora recibe una compensación mayor a S/ 7 500, sin haber realizado una rendición explicativa y detallada, burlándose del control vecinal, además, no se evidencia labor que justi fi que su remuneración e ingresos”. d. El señor alcalde no ha cumplido con la meta 1 del presupuesto de inversiones, y existe un dé fi cit en limpieza. Además, no existe calidad de gasto ni obras de envergadura. e. “Se habría ocultado información documentada solicitada, previamente, por el Comité de Lucha y se obstruyó la participación y control vecinal”. f. “Se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 025-2019, del 30 de octubre de 2019, contra la discriminación, sin embargo, esta se permite, existe maltrato y exclusión a vecinos que hacen control vecinal, además, se crean organizaciones o fi cialistas para debilitar, acabar o hacer paralelismo a organizaciones de base como el Comité de Lucha Provincial”. g. “No hubo su fi ciente fi scalización por parte de los señores regidores del Concejo Provincial (pues permitieron que no se diga nada de los trabajadores fantasmas y de las irregularidades)”. h. “No se presentaron denuncias respecto al Megaproyecto ni otras irregularidades y presuntos delitos en esta gestión, se ocultó la razón de pagos excesivos a medios de comunicación y locutores, que encubren actos de corrupción”. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002- 2021 1.2. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002- 2021, del 5 de marzo de 2021, don Nazario Flores oralizó los fundamentos de su denuncia, y precisó lo siguiente: Finalmente, estamos solicitando al amparo del artículo 118 de la Ley Orgánica de Municipalidades así como de los artículos 89, 90 y 91 del RIC vigente , la suspensión al señor alcalde que podría ser por 30 días, según los antecedentes, según las irregularidades, que son sistemáticas y reiteradas, hay un conjunto de irregularidades lo cual nos ha obligado incluso a poner pedidos de suspensión anteriores, recuérdese y es