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68 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / por la señora jueza de paz de la localidad de Tiruntán, en la que mani fi esta que no encontró a la citada autoridad edil en los referidos domicilios y que desde el 15 de abril de 2020, el señor alcalde se retiró fuera de la jurisdicción del distrito de Padre Márquez, habiendo sido visto en la ciudad de Pucallpa, que sería su nuevo lugar de residencia permanente. m) Constancias de ausencia de la jurisdicción, del 16 y 31 de mayo, y 17 de junio de 2020, realizadas en el domicilio del señor alcalde, así como en el local municipal, suscritas por el señor juez de paz, en las que mani fi esta que no encontró a la citada autoridad en los referidos domicilios y que es de público conocimiento que, desde el 15 de abril de 2020, el señor alcalde se retiró fuera de la jurisdicción del distrito de Padre Márquez, habiendo sido visto en la ciudad de Pucallpa, que sería su nuevo lugar de residencia permanente. n) Constancias de ausencia de la jurisdicción, del 15 y 30 de mayo, y 15 de junio de 2020, realizadas en el domicilio del señor alcalde, así como en el local municipal, suscritas por don Alfonso Guimarmes Hoyos, teniente gobernador del Centro Poblado de Paoyhan, don Ángel Ovidio Navarro Ramírez, coordinador de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Centro Poblado de Paoyhan, don Neil Rafael Cairuna Tutusima, jefe de la Comunidad de Paoyhan, y don Oscar Rodríguez Reátegui, servidor de la Dirección Regional de Salud de Loreto, en la que mani fi estan que no encontraron a la citada autoridad municipal en los referidos domicilios, y que, desde el 15 de abril de 2020, el señor alcalde se retiró fuera de la jurisdicción del distrito de Padre Márquez, habiendo sido visto en la ciudad de Pucallpa, que sería su nuevo lugar de residencia permanente. o) Carta (M) Nº 005-2020-MDPM-A-GM-SG/JLVCH, del 13 de mayo de 2020, suscrita por el señor secretario general de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, a través de la cual el señor alcalde convoca a sesión ordinaria, programada para el 18 de mayo de 2020, a las 11:00 horas. p) Copia de pantallazos de Whatsapp , certi fi cada por el señor juez de paz, del 18 de junio de 2020, relacionada con el envío de la Carta Nº 001-2020-MDPM-A, sobre delegación del Despacho de Alcaldía a don Erman Meléndez Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Padre Márquez. q) Copia de pantallazos de Whatsapp, certi fi cada por el señor juez de paz, del 18 de junio de 2020, relacionada con el envío de la Carta (M) Nº 005-2020-MDPM-A-GM-SG/JLVCH, del 13 de mayo de 2020, y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDPM-CM. r) Copia certi fi cada del Acta de Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDPM-CM, del 18 de mayo de 2020, suscrita por el señor alcalde y el señor secretario general. s) Declaraciones Juradas, del 27 de mayo de 2020, suscritas por don Máx Ángel Veliz Ruiz, don Enrrique Suárez Nunta, doña Leona Hidalgo Mendoza, don Erman Meléndez Ramírez y don Eleazar Oliveira Reátegui, regidores del Concejo Municipal de Padre Márquez (en adelante, señores regidores), en las que mani fi estan que nunca se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDPM-CM, del 18 de mayo de 2020, y que el señor alcalde y el señor secretario general elaboraron el acta de dicha sesión, pretendieron e insistieron en que se fi rme dicho documento, faltando a la verdad. t) Carta Nº 014-2020-MDPM-MAVR/EOR-CM, del 1 de junio de 2020, suscrita por los señores regidores don Max Ángel Veliz Ruiz y don Eleazar Oliveira Reátegui, dirigida al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, en la que comunican que la Sesión Ordinaria Nº 009-2020-MDPM-CM no se realizó, y solicitan se realice una investigación exhaustiva al respecto. Respecto al traslado de la solicitud de vacancia1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 3 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028644), este órgano colegiado trasladó el pedido de vacancia a la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LOM. Descargos de la autoridad cuestionada (Expediente Nº JNE.2020029199) 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 5 de agosto de 2020, el señor alcalde formuló sus descargos, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) No existe documentación idónea que acredite que se ausentó de la jurisdicción del distrito de Padre Márquez, sino meras apreciaciones subjetivas que no tienen contenido probatorio veraz. b) La Municipalidad Distrital de Padre Márquez no cuenta con página o fi cial de Facebook u otra red social, por lo que las fotos presuntamente contrarias a la verdad no fueron realizadas por su persona, más si estas no tienen fecha de captura. c) Las declaraciones juradas y los memoriales suscritos por autoridades y pobladores de la Comunidad Nativa de Paoyhan y la localidad Roaboya Mestiza adolecen de vicios en su expedición, pues no se consignaron datos completos de los pobladores y huellas digitales que permita dar veracidad a su contenido. Así también, se registró la participación de autoridades sin que estas fi rmaran, y el contenido resulta contradictorio, pues mientras que, en los memoriales, se señala su ausencia por 3 meses, en las declaraciones se re fi eren a 2. d) Las a fi rmaciones que se realizan en las declaraciones juradas y en los memoriales, resultan insu fi cientes para acreditar que se ausentó injusti fi cadamente del distrito de Padre Márquez por más de 30 días y menos para señalar que estuvo fuera de la jurisdicción por más de 3 meses. e) El distrito de Padre Márquez cuenta con 21 localidades, el hecho de que no se haya visitado a la Comunidad Nativa de Paoyhan o la localidad Roaboya Mestiza no acredita que haya permanecido fuera del citado distrito. f) Solicitó licencia con goce de remuneraciones por cuestiones de salud, del 28 de mayo al 18 de junio de 2020, debidamente acreditada con los certi fi cados de incapacidad temporal para el trabajo, expedidos por autoridad competente como EsSalud, siendo esta una razón justi fi cada para ausentarse por un periodo no mayor de 30 días. g) Las presuntas publicaciones realizadas en una página de Facebook a nombre de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, en las que, el 26 de mayo de 2020, se habrían publicado fotografías donde aparece junto con tres de sus funcionarios en una reunión que se habría realizado en el jr. 3 de Octubre, mz. “G”, lt. 3, del AA.HH La Perla, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, no corresponden a la entidad, además de que no se precisan las fechas exactas, por lo que adolecen de sustento probatorio. h) Las constancias de ausencia de jurisdicción expedidas por los jueces de paz devienen en nulas, pues conforme a la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, estos no tienen facultades para emitir ese tipo de documentos, no cuentan con fotos o descripción de los lugares visitados, ni direcciones exactas de su domicilio, además, fueron realizadas durante el periodo de licencia por salud. i) Mediante Declaración Jurada, la señora jueza de paz de la localidad de Tiruntán, manifestó que las constancias de ausencia de jurisdicción, del 19 de mayo, 3 y 18 de junio de 2020, no re fl ejan la verdad, pues bajo engaños un regidor del Concejo Distrital de Padre Márquez le habría hecho suscribir dicho documento y que no tiene facultades para expedir ese tipo de constancias. Primera decisión del Concejo Distrital de Padre Márquez (Expediente Nº JNE.2020029199) 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002- 2020-MDPM, del 5 de agosto de 2020, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros (de 6 miembros del concejo, 3 votaron en contra y 3 a favor). Primer r ecurso de apelación (Expediente Nº JNE.2020029199) 1.5. Mediante escrito, del 20 de agosto de 2020, el señor solicitante presentó recurso de apelación en contra