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63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / de conocimiento del Concejo Municipal que hemos solicitado el primer pedido de suspensión con fecha 22 de noviembre de 2019, el segundo pedido de suspensión que el 1 de diciembre de 2020, y ahí está la documentación, está la motivación de esas peticiones, entonces ahí hay un conjunto de hechos irregulares que se suman a esta otra denuncia, con todos estos motivos señores miembros del Concejo Municipal pido respetuosamente que se evalúe la razonabilidad del caso y se aplique lo que corresponde a Ley. Pronunciamiento del concejo municipal1.3. Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021, del 5 de marzo de 2021, el concejo municipal, por mayoría (con 4 votos a favor y 1 en contra), aprobó la suspensión del señor alcalde por 30 días calendario en el ejercicio del cargo, “conforme a la denuncia formulada por don Nazario Flores”. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPYLO/CM, del 8 de marzo de 2021. 1.4. El 25 de marzo de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo municipal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor alcalde sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: a. La denuncia formulada por don Nazario Flores se basa en meras conjeturas y subjetividades que no constituyen responsabilidad directa de su persona. b. No se ha precisado cuáles de los hechos denunciados constituyen faltas tipi fi cadas en el artículo 90 del Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC), tampoco ha indicado cuál sería la falta grave cometida que ameritaría sanción de suspensión, más aún, si don Nazario Flores no ha solicitado en su escrito de denuncia la suspensión de su cargo, sino recién durante la sesión extraordinaria de concejo, del 5 de marzo de 2021, solicitó su suspensión por 30 días. c. El concejo provincial no cumplió con trasladarle los hechos materia de denuncia, no se le permitió ejercer su derecho de defensa, no se observó el debido procedimiento sancionador, pues no se observaron las etapas de instrucción y/o investigación para determinar si corresponde la imposición de una sanción, así como tampoco se diferenció el órgano instructor y sancionador, conforme establece el artículo 247 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y no se respetó el derecho a la debida motivación. d. La decisión emitida por el concejo provincial, en mayoría, vulnera el principio de tipicidad y legalidad, pues los supuestos hechos infractores denunciados por don Nazario Flores no se subsumen en ninguna de las infracciones tipi fi cadas en el RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 014-2020-MPYLO/CM, más aún, si, en la denuncia, no se ha señalado qué hecho con fi guraría la falta tipi fi cada en dicho documento normativo. e. El concejo municipal, sin su participación ni votación, acogió la denuncia formulada por don Nazario Flores sin haber realizado el análisis de subsunción o veri fi car si los hechos denunciados, realmente, con fi guran alguna de las causas de suspensión del cargo de alcalde, señaladas en el artículo 89 del RIC y el artículo 25 de la LOM, así como tampoco se ha determinado cuál sería la supuesta falta grave cometida por su persona. 2.2. El 7 y 10 de enero de 2022, el señor alcalde solicitó se conceda el uso de la palabra a efectos de que el letrado acreditado informe oralmente los argumentos que sustentan su recurso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. En el literal d del numeral 24 del artículo 2, se precisa lo siguiente:Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, determina: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 109, establece que: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1.4. El numeral 3 del artículo 139 señala:Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. En la LOM1.5. El numeral 12 del artículo 9, respecto a las atribuciones del concejo municipal, indica: Corresponde al concejo municipal: […] 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.6. El artículo 20 contempla:Son atribuciones del señor alcalde: […]5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.1.7. El quinto párrafo del artículo 23, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, establece que: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones ; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causa . El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 25, sobre suspensión del cargo, prescribe que: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales;