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85 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / muy grave que prevé el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; circunscrito a “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, al retirar del juzgado un expediente sin contar con la autorización del magistrado, y entregarlo al abogado de una de las partes del proceso, haciendo peligrar dichos actuados al ponerlos en manos de una persona ajena al juzgado sin ningún tipo de control, con el consiguiente riesgo de extravío y/o adulteración, vulnerando los deberes de conservar y custodiar los expedientes que le imponían los artículos ciento treinta y seis y ciento treinta y siete del Código Procesal Civil 4; así como lo dispuesto en el artículo ciento setenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe el retiro de los expedientes de los juzgados, lo que adicionalmente evidencia la existencia de con fi anza entre el investigado y dicho letrado, que a su vez denota el establecimiento de una relación extra procesal que, en el presente caso, afectó de manera directa el trámite del proceso, al generar una paralización injusti fi cada del mismo, con el consiguiente perjuicio a las partes, a la administración de justicia y a la imagen de este Poder del Estado. En tal sentido, el recurso de apelación interpuesto debe declararse infundado, teniendo en cuenta además que el servidor judicial Héctor Cholán Prado ha incurrido en falta muy grave establecida en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debiendo ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución prevista en dicha norma legal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1093- 2021 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- CONFIRMAR la resolución número catorce del veinte de agosto de dos mil veinte, en el extremo que declaró improcedente la excepción de caducidad formulada por el señor Héctor Cholán Prado. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Héctor Cholán Prado, por su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Artículo 174.- Inamovilidad del expediente de la Sala o Juzgado. Los expedientes, libros, archivos y demás implementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado, no pudiendo ser retirados del mismo, salvo autorización del Magistrado competente. 2 Artículo 266.- Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: 24) Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento. 3 Artículo 10.- Faltas muy graves. 10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 4 Artículo 136.- Expedientes. Los Auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad de los expedientes. Cuidarán, además, de la numeración correlativa y sin interpolación de los folios, que las actas que contienen actuaciones judiciales sean suscritas por el Juez y por los que intervengan en ellas, dando fe de la veracidad de su contenido y las demás responsabilidades que la ley les señala. La interpolación en la numeración correlativa sólo es procedente por resolución autoritativa del Juez y bajo su responsabilidad. Artículo 137.- Custodia del expediente. El expediente se conserva regularmente en la o fi cina del Secretario de Juzgado, o de la Secretaría de la Sala o en la o fi cina del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fi jándose el plazo respectivo. 2034645-6 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Juzgado de Francisco Bolognesi del distrito de Cayma, Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA DE PARTE Nº 2558-2017-AREQUIPA Lima, uno de septiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Queja de Parte número dos mil quinientos cincuenta y ocho guión dos mil diecisiete guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Álvaro Flores Zurita, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Francisco Bolognesi del distrito de Cayma, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce del cinco de octubre de dos mil veinte; de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que, el presente procedimiento disciplinario guarda relación con la queja interpuesta por el señor Johnny Huarahuara Peralta con fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, de fojas dos a ocho, contra el señor Luis Álvaro Flores Zurita Juez del Juzgado de Paz de Francisco Bolognesi, Cayma, ante quien se sigue el Expediente número cincuenta y seis guión dos mil quince interpuesto por Yeni Elizabeth Quispe Paco contra Johnny Huarahuara Peralta por alimentos, proceso que se encontraría en apelación; siendo que, respecto del régimen de visitas de la menor, ambas partes habrían acordado que el padre, previa coordinación, la visitaría sin limitación alguna. Así, el veintinueve de octubre de dos mil diecisiete, el quejoso, previa coordinación con la madre de la menor, se apersonó al domicilio de la demandante con la fi nalidad de recoger a su menor hija, y al negársele el derecho, acudió a la Comisaría de Casimiro Cuadros para realizar la constatación respectiva, encontrando en dicha comisaría a la demandante quien pretendía que se le reciba una denuncia por presunta violencia familiar, indicándosele luego de comunicarse con el Fiscal de Familia, que al tener el padre un régimen de visitas sin limitación no podía alegarse violencia familiar. No obstante, en horas de la tarde, la demandarte regresó a la comisaría con la fi nalidad de interponer la citada denuncia por violencia psicológica, siendo acompañada en esta ocasión por el quejado Luis Álvaro Flores Zurita, quien no habría querido identi fi carse como asesor de la mencionada señora, fi nalmente se identi fi có con su Documento Nacional de Identidad, ello en tanto que no tenía la calidad de abogado, dejándose constancia de tal hecho ante el comisario. Segundo. Que, por resolución número cinco del trece de julio de dos mil dieciocho, de fojas setenta y tres a setenta y ocho, el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz investigado Luis Álvaro Flores Zurita, atribuyéndole el siguiente cargo: “Habría establecido relaciones extraprocesales con la parte demandante del proceso de alimentos Nº 056-2015, que se sigue en el juzgado de paz que despacha,