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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / altura de las exigencias de trasparencia que debe rodear a todos los jueces del Poder Judicial. Sétimo. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y cinco, último párrafo, de la Ley de Justicia de Paz, “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la fi nalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano” . Asimismo, el artículo sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS, reconoce que “Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del investigado, así como las circunstancias de la comisión, debiendo considerarse, en los casos que sea necesario, las particularidades que corresponden a la Justicia de Paz”. Octavo. Que, se aprecia de lo actuado en autos, que el investigado, tal como lo reconoce en la Audiencia Única de fojas sesenta y siete a setenta tenía pleno conocimiento no sólo por el hecho en sí, sino también por su formación jurídica, sobre el vínculo de a fi nidad con la Jueza de Paz de Primera Nominación de Paiján, Flor Matilde Alzamora Verástegui; razón por la cual al ser designado lo comunicó a la Responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, en tanto que su conducta se encuentra prohibida por ley; siendo que, además, sí hubiere sido un error, pudo ser superado actuando con un mínimo de diligencia; para lo cual, como ya se ha señalado, no se necesita tener conocimientos especializados en Derecho, demostrando con ello su falta de idoneidad en el ejercicio del cargo. Por otro lado, se aprecia que las faltas en las que ha incurrido el investigado son muy graves, si se toma en consideración que su conducta repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la colectividad. Así, por lo expuesto, se hace evidente que la falta cometida, por su gravedad, afecta no sólo a la parte involucrada en el presente procedimiento administrativo disciplinario, sino también a la imagen de este Poder del Estado, y con ello la correcta administración de justicia; no habiéndose presentado causales que sirvan para atenuar la sanción a imponerse. Noveno. Que, en consecuencia, en aplicación del principio de proporcionalidad regulado en la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro en su artículo doscientos treinta, numeral tres (actualmente artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General), concordante con el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, corresponde sancionar al investigado por la falta muy grave materia de investigación, para lo cual se tiene en consideración no sólo la gravedad de la conducta, sino las circunstancias descritas precedentemente. En tal sentido, se concluye que el señor Julio César Vigo Vásquez, por su actuación como Juez de Paz de la localidad de Alto Paiján, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, al haber quedado acreditado que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo tres, numeral cuatro, de la Ley de Justicia de Paz; y, por ende, en la falta muy grave tipi fi cada en el artículo cincuenta, inciso doce, de la citada ley, concordante con el artículo veinticuatro, numeral doce, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, lo que amerita el más drástico reproche disciplinario. En este sentido, corresponde sancionar al investigado con destitución, sanción que además resulta proporcional a la falta cometida y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial; más aún, si no se ha logrado desvirtuar la responsabilidad disciplinaria del investigado en los hechos atribuidos, ni la concurrencia de circunstancias atenuantes, de tal modo que permitan la imposición de una sanción distinta. Décimo. Que, sobre la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a través del Informe número cero cero cero cero ochenta y ocho guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y nueve vuelta, ha opinado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debería aprobar la propuesta de destitución del investigado Julio César Vigo Vásquez, en su actuación como Juez de Paz de la localidad de Alto Paiján, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, por la comisión de las faltas muy graves que se le imputan. Undécimo. Que, en consecuencia, la medida disciplinaria de destitución se encuentra justi fi cada, pues sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia. Aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna. A lo que se suma, el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que ejercen los jueces de paz. Por todo ello, la medida disciplinaria de destitución resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1091- 2021 de la quincuagésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Julio César Vigo Vásquez, por su desempeño como Juez de Paz de la localidad de Alto Paiján, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034645-5 Imponen medida disciplinaria de destitución a ex juez de paz del Juzgado de Paz Ciudad Mi Trabajo, Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA ODECMA Nº 1886-2014-AREQUIPA Lima, uno de septiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La Queja ODECMA número mil ochocientos ochenta y seis guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Richard Alfredo Vizcarra Loayza, en su actuación como ex juez de paz del