TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / Modifican los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas , correspondientes a la Fijación del VAD 2022-2026 y 2023-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2022-OS/CD Lima, 28 de enero de 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 240- 2021-OS/CD, (en adelante “Resolución 240”), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), a que se re fi ere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), correspondiente a la Fijación del VAD 2022-2026 y 2023-2027 (en adelante “Términos VAD”); Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Enel Distribución Perú S.A.A. y Luz del Sur S.AA. contra la Resolución 240, se han expedido las Resoluciones Osinergmin N° 012-2022-OS/CD y N° 011-2022-OS/CD, respectivamente; Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los petitorios de los recursos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar en resolución complementaria las modi fi caciones pertinentes a los Términos de Referencia del VAD, las cuales se encuentran detalladas en el Informe Técnico N° 043-2022-GRT; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022, conforme consta en el acta correspondiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), a que se re fi ere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas, correspondientes a la Fijación del VAD 2022-2026 y 2023-2027 que, en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 043-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2022.aspx, de los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución (VAD), conjuntamente con el Informe Técnico N° 043-2022-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2034756-1Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a determinadas distribuidoras eléctricas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2022-OS/GRT Lima, 27 de enero de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable; Que, de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley N° 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de S/ 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18 de febrero de 2021, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER; Que, el Reglamento de la Ley N° 30468 establece, en su única disposición complementaria fi nal, que, en tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se destinará al MCTER por mes el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de Promociones entre doce. En ese sentido, considerando que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM-DM, se destinó un total de S/180 000 000.00 para el MCTER, corresponde que las compensaciones se realicen teniendo en cuenta dicho monto; Que, de conformidad con el Artículo 5 de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes; Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Ministerio de Energía y Minas debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también