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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / industriales, sino que se evalúe la posibilidad de aplicarlas, con independencia de la densidad de carga y considerando la opción más e fi ciente que cumpla con el CNE; Que, evaluaciones como las indicadas por la empresa, para cada una de zonas industriales existentes en su zona de concesión, permitirán transparentar las decisiones técnicas y normativas que justi fi can descartar el uso de redes aéreas en zonas predominantemente industriales, no correspondiendo realizar una generalización de antemano. Por otra parte, la de fi nición “industria pesada” propuesta por la empresa limitaría el análisis e fi ciente de la tecnología que se aplique a zonas industriales en general, tal como se ha veri fi cado en diferentes zonas industriales defi nidas en la información de los Planos de Zoni fi cación de Lima Metropolitana de la Municipalidad Provincial de Lima, donde se encuentran zonas de industria liviana agrupada que no puede considerarse como parte de la densidad de carga y su tratamiento debe ser particular; Que, respecto a las zonas mixtas, éstas se evalúan como parte de los análisis de densidad de carga. Debe considerarse que por razones de continuidad de servicio, compensaciones por incumplimientos a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y de mantenimiento, no es e fi ciente ni frecuente que las redes destinadas a clientes industriales compartan la red de los clientes residenciales y comerciales; siendo frecuente al contrario que los primeros decidan tender redes exclusivas (sistemas de utilización), independientes de otros clientes dentro de la zona en evaluación; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado. 3.7 Sobre las pérdidas técnicas por elementos y equipos en la red Que, la recurrente re fi ere que en relación a las pérdidas Joule que se producen en otros elementos y equipos que se encuentran en las redes de distribución (aisladores MT, cables de comunicación BT, empalmes, equipos de protección, banco de condensadores, etc.), Osinergmin ha indicado que la desagregación de la información del cálculo de pérdidas puede realizarse en mayor detalle mediante las evaluaciones de fl ujo eléctrico. No obstante, las etapas descritas en los términos son valores agregados, para fi nes de la determinación del cargo unitario; Que, cabe la posibilidad de que un solo software de fl ujo de carga no presente todas las opciones para modelar el consumo de energía por efecto Joule de todos los elementos y equipos presentes en la red eléctrica; Que, por ello, solicita indicar que el cálculo de las pérdidas técnicas se realizará con evaluaciones de fl ujo eléctrico u otras herramientas de cálculo que permitan refl ejar las pérdidas técnicas de todos los elementos y equipos presentes en la red. Análisis de OsinergminQue, la redacción propuesta por la recurrente, permite la interpretación de que las otras herramientas de cálculo pueden reemplazar a la evaluación mediante un software de fl ujo de carga, herramienta cuyo uso implica una mejora en la transparencia y trazabilidad de las propuestas de las empresa y permite modelar la operación de los principales componentes de la red de distribución eléctrica, determinando las tensiones, corrientes, fl ujos de carga y pérdidas de potencia en una red que puede ser compleja en tamaño y componentes; Que, en el numeral 6.1.5, página 42, de los términos de referencia, se señala que un mayor nivel de desagregación de pérdidas deberá sustentarse con registros de medición o tablas de fabricante del componente evaluado, mediante los cálculos justi fi cativos correspondientes; Que, por ello no existe restricción para el uso de ningún método complementario al fl ujo de carga, en la medida que tenga fundamento técnico y sea correctamente aplicado; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 042-2022-GRT y el Informe Legal N° 040-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM; en el Decreto Supremo 018-2016-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 028- 2021-EM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones modi fi catorias relacionadas a la implementación de los SMI y otras disposiciones; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad, contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 240- 2021-OS/CD e infundado el extremo 2.1. del petitorio, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3.1. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 240-2021-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.3, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 240-2021-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.4 y 2.5, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.4 y 3.5, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 240-2021-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2, 2.6 y 2.7, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2, 3.6 y 3.7 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Incorporar los informes N° 042-2022-GRT y 040-2022-GRT, como partes integrantes de la presente Resolución. Artículo 7.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, junto con el Informe Técnico N° 042-2022-GRT y el Informe Legal N° 040-2022-GRT. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2034752-1