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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2022; Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 056-2022-GRT y el Informe Legal N° 055 -2022-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 04 de febrero al 30 de abril de 2022) Total trimestre (S/.)Fecha límite de las transferencias 15/03/2023 15/04/2022 15/05/2022 Adinelsa 2,214,799.63 2,214,799.63 2,214,799.63 6,644,398.90 Chavimochic 40,765.05 40,765.05 40,765.05 122,295.16 Coelvisac 27,913.32 27,913.32 27,913.32 83,739.95 Edelsa 35,892.80 35,892.80 35,892.80 107,678.40 Egepsa 44,056.26 44,056.26 44,056.26 132,168.79 Eilhicha 197,423.15 197,423.15 197,423.15 592,269.46 Electro Oriente 3,550,756.25 3,550,756.25 3,550,756.25 10,652,268.74 Electro Pangoa 36,857.85 36,857.85 36,857.85 110,573.55 Electro Puno 1,067,880.13 1,067,880.13 1,067,880.13 3,203,640.38 Electro Sur Este 1,290,513.53 1,290,513.53 1,290,513.53 3,871,540.59 Electro Tocache 1,053,663.69 1,053,663.69 1,053,663.69 3,160,991.07 Electro Ucayali 640,918.79 640,918.79 640,918.79 1,922,756.38 Electrocentro 4,570,126.34 4,570,126.34 4,570,126.34 13,710,379.03 Emsemsa 20,115.03 20,115.03 20,115.03 60,345.08 Emseusa 81,503.49 81,503.49 81,503.49 244,510.48 Esempat 108,318.11 108,318.11 108,318.11 324,954.34 Seal 1,173.63 1,173.63 1,173.63 3,520.88 Sersa 79,826.11 79,826.11 79,826.11 239,478.32 Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE. Disponer que la empresa Electronoroeste deposite al fondo del FISE el saldo en su poder ascendente a S/ 187 509,54 en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 037-2021- MEM/DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx ,conjuntamente con el Informe Técnico N° 056-2022-GRT y el Informe Legal N° 055-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2034486-1