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68 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01-2022-ATU/DIR Mediante O fi cio Nº D-000186-2022-ATU/GG, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 01-2022-ATU/DIR, publicada en la edición del día 26 de enero de 2022. DICE: “RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2022-ATU/DIR (…)” DEBE DECIR: “RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01-2022-ATU/DIR (…)” 2034306-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Reanudan los procesos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000004-2022-SINEACE/CDAH San Isidro, 28 de enero de 2022VISTOS:(i) El Memorándum N° 000133-2021-SINEACE/P- DEA, de fecha 10 de diciembre de 2021, con base en el Informe N° 000010-2021-SINEACE/P-DEA-CBV, de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, en adelante, DEA; (ii) El Informe Legal N° 000005-2022-SINEACE/P- GG-OAJ, de fecha 10 de enero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace), garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED (en adelante, Reglamento), indica que es objetivo del Sineace, asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos; Que, el numeral 17.3 del Reglamento señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento o fi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, de 28 de agosto 2014 y modi fi catorias, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de 29 de marzo de 2021, se aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, a través de la cual se introdujo una nueva estructura funcional, creándose nuevas direcciones y fusionándose otras, tal como lo es el caso de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior y la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria, denominándose actualmente como la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 000184-2020-SINEACE/CDAH-P, publicada el 16 de noviembre de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se dispone la suspensión, de manera excepcional, de los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, durante el periodo lectivo 2020, siempre y cuando la fecha de evaluación de los estándares, por parte de las agencias acreditadoras internacionales se haya realizado a partir del 16 de marzo 2020 y se mantengan vigentes la Emergencia Sanitaria y el Estado Emergencia Nacional dispuesta por la COVID-19; Que, posteriormente, mediante la Resolución de Presidencia N° 000049-2021-SINEACE/CDAH-P publicada el 29 de abril de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se realizan precisiones a la resolución de Presidencia N° 000184-2020-SINEACE/CDAH-P. En ese sentido, se dispuso: (i) que lo señalado en el artículo primero de la Resolución de Presidencia N° 000184-2020-SINEACE/CDAH-P se extiende al año 2021 y mientras persista la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional declaradas por el Gobierno Central; (ii) la suspensión señalada en el artículo primero de la Resolución de Presidencia N° 000184-2020-SINEACE/CDAH-P se re fi ere a la actividad de acreditación de la calidad que desarrollan las agencias acreditadoras autorizadas por el Sineace; y, (iii) el ámbito de aplicación de la Resolución de Presidencia N° 000184-2020-SINEACE/CDAH-P comprende también a las agencias acreditadoras nacionales vinculadas con alguna agencia o red internacional; Que, de acuerdo a lo mencionado, se concluye que se han suspendido, de manera excepcional, los procesos de reconocimiento de acreditaciones otorgadas a los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, mientras persista la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional declaradas por el Gobierno Central; Que, por otro lado, durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional que afronta el país, se han venido aprobando diversas normas que han permitido que los programas de estudios e instituciones educativas de Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado adecuen el desarrollo de sus actividades formativas a un esquema de semipresencialidad; Que, en el caso de Sineace, mediante Resolución de Presidencia N° 000080-2021-SINEACE/P, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 23 de agosto de