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32 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / VISTO: El Informe N° 000001-2022-SUNAT/8B0000 emitido por la Intendencia Nacional de Administración, mediante el cual se propone dejar sin efecto determinadas designaciones y designar a Fedatarios Institucionales Titular y Alterno en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 083-2016-SUNAT/800000 de fecha 12 de setiembre de 2016, se designó a diversos trabajadores como Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Nacional de Administración; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000001-2022-SUNAT/8B0000 de fecha 18 de enero de 2022 emitido por la Intendencia Nacional de Administración, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a que se re fi ere el considerando precedente, y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titular y Alterno, respectivamente, en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Nacional de Administración, de los trabajadores que se indican a continuación: Fedatario Institucional Titular - REYMUNDO JOSEPH BRANDAN ORTEGA Fedatario Institucional Alterno - LUIS RUBINO ALVARADO MENDEZ Artículo 2.- Designar como Fedatarios/ as Institucionales de la Intendencia Nacional de Administración, a los siguientes trabajadores: Fedatario Institucional Titular - AUGUSTO JOSE CABREL DURAND Fedatario Institucional Alterno - MARCO ANTONIO REYES NAVARRETE Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2036049-1 ORGANISMOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Crean el “Grupo Operativo de Acción Rápida del Fuero Militar Policial” - GOAR-FMP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 037-2022-FMP/CE Lima, 4 de febrero de 2022CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política Perú, en los artículos 163°, 164°, 165°, y 166°, establece que el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, cuya organización y funciones se encuentran determinadas en la ley; y, del mismo modo, precisa que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen la fi nalidad primordial, tanto de garantizar y mantener la Seguridad y Defensa Nacional, como de preservar el orden interno; Que, los artículos 168° y 173° de la Carta Política, facultan a las Instituciones Armadas y a la Policía Nacional, en atención a las características y singularidad de la función pública militar y policial, para regular los aspectos relacionados con la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina; igualmente, determinan que, en caso de cometer delito de función, serán sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar; Que, la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (FMP) y modi fi catorias, fi ja la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial como Órgano Constitucional Autónomo, precisando en su artículo 2° que: “El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y fi nalidad, se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dentro de la autonomía e independencia que le reconocen la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes”; Que, el artículo 7° de la norma citada, prescribe que: “El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el ámbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ámbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo”; Que, el artículo 189° del Código Penal Militar Policial, determina que los delitos graves y de trascendencia nacional o que sus efectos superen el ámbito de los Tribunales Superiores Militares Policiales, o los cometidos por militares o policías en forma organizada, serán conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal militar policial, bajo un sistema especí fi co de organización territorial y funcional, conforme a lo que resuelva el Tribunal Supremo Militar Policial; Que, la misión del Fuero Militar Policial consiste, fundamentalmente, en que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan el rol que la Carta Magna les señala, de garantizar la Seguridad y la Defensa de la Nación, evitando que sus miembros se aparten de la Constitución y las leyes; Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1095 y el artículo 42° de su Reglamento, fi jan las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, prescribiendo que: “las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente Decreto Legislativo o en ejercicio de su función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política”; Que, el Artículo VIII.- Función Militar Policial de la Ley 29182, prescribe que: “De conformidad con el artículo 173° de la Constitución Política del Perú, los militares y policías son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infracción, durante el ejercicio de la función militar o policial. Dicha función está constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o con fl icto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar”. Que, del total de causas que son materia de investigación por el Fuero Militar Policial existe un porcentaje que involucra delitos cuyas consecuencias afectan gravemente la existencia, organización, operatividad, funciones, imagen, valores, integridad y disciplina de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tanto en tiempo de paz como en situaciones de emergencia; por