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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., el Grupo RPP S.A.C. y Productora Peruana de Información S.A.C. contra la Res. N° 098-2021-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00019-2022-CD/OSIPTEL Lima, 1 de febrero de 2022 EXPEDIENTE : Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI MATERIA : Recurso de reconsideración contra la Resolución N° 098-2021-CD/OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto resolver los recursos de reconsideración presentados por Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNICA), el Grupo RPP S.A.C. (RPP) y Productora Peruana de Información S.A.C. (PPI) contra la Resolución N° 098-2021-CD/OSIPTEL, que determinó como Proveedor Importante en los mercados relevantes del Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, constituidos en los departamentos de Áncash, Junín, Ica, La Libertad, Moquegua, Cusco, Lambayeque, Tacna, Arequipa y Lima y Callao, a TELEFÓNICA en el marco de la primera revisión de lo establecido por la Resolución N° 044-2016-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00014-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1019), se regula la fi gura del proveedor importante de servicios públicos de telecomunicaciones, el cual es defi nido como el proveedor o concesionario de servicio público de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones como resultado de: (a) control de las instalaciones esenciales; o (b) la utilización de su posición en el mercado; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1019 establece que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL declare en forma motivada; Que, el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establecen que es obligación exigible a los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones el ofrecer la reventa de su trá fi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones a tarifas razonables, sujetándose a un sistema de descuentos mayoristas no discriminatorio; Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1019 atribuye competencia al OSIPTEL para velar por el cumplimiento de dicha norma, para lo cual puede dictar las disposiciones especí fi cas que sean necesarias; Que, para poder identi fi car expresamente a las empresas que son consideradas como Proveedores Importantes, el OSIPTEL elaboró la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019” (en adelante, Metodología y Procedimiento), aprobada mediante Resolución Nº 023-2009-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución N° 099-2011-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Documento Marco mediante el cual se estableció el conjunto de mercados de partida que servirían como base para la selección de un subconjunto de mercados denominados “prioritarios”, en los cuales se iniciaría de o fi cio el correspondiente análisis de mercado para la determinación de Proveedores Importantes, estableciendo que el cuarto mercado a ser analizado para la determinación de Proveedor Importante sea el Mercado N° 35, Acceso Mayorista al servicio de TV Paga; Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes, el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 044-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de abril de 2016, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, declarando la no determinación de Proveedores Importantes para ese proceso y precisando que luego de tres (3) años se evaluaría dicho mercado a fi n de determinar Proveedores Importantes; Que, mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 2 de diciembre de 2019, se publicó para comentarios el Proyecto Normativo de VISTOS, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios; Que mediante Resolución N° 00098-2021-CD/ OSIPTEL, del 14 de junio de 2021, se declaró a TELEFÓNICA como proveedor importante en el mercado de Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga (en adelante, TV Paga) en los departamentos de Áncash, Junín, Ica, La Libertad, Moquegua, Cusco, Lambayeque, Tacna, Arequipa y Lima y Callao. La referida Resolución fue publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de junio de 2021; y, noti fi cada a TELEFÓNICA el 25 de junio de 2021; Que, el numeral 1.2 de la referida resolución, precisó que en su calidad de Proveedor Importante, TELEFÓNICA, se encuentra obligada a: i) Otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utiliza o pueda utilizar para proveer el acceso mayorista para el Servicio de Televisión de Paga en los mercados donde ha sido declarada proveedor importante, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1019, y; ii) Ofrecer a otros proveedores –concesionarios o comercializadores-, la comercialización o reventa del Servicio de Televisión de Paga en los mercados donde ha sido declarada proveedor importante, sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y en las demás normas legales de la materia; Que, el 8 de julio de 2021 TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 098-2021-CD/OSIPTEL solicitando como: - Pretensión principal: Revocar la Resolución N° 098-2021-CD/OSIPTEL declarando que dicha empresa no constituye un Proveedor Importante dado que: (i) no existiría evidencia general que justi fi que la necesidad