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36 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / DE SISTEMAS SOCIO-AMBIENTALES BASADA EN AGENTES EN CONTEXTO DE CAMBIO CLIMÁTICO”, a partir del 20 de febrero 2022 al 10 de mayo 2022, quien se constituirá en el The James Hutton Institute-Inglaterra para realizar Pasantía y desarrollar actividades de investigación en el marco de Proyectos Interdisciplinarios vinculados al estudio de Comunidades Sustentables y en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, otorgue a favor del bene fi ciario, como sigue: MGT. FREDY SANTIAGO MONGE RODRÍGUEZ, Subvención Económica en el importe de S/. 22,758,00 soles Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Previsión Presupuestaria Nro. 079-2021 y Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000000001-2022, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del bene fi ciario de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R, Nombre del Bene fi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente el docente presentará ante el Área de Escalafón copia del certi fi cado de dicha Pasantía, asimismo informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente; Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIATICOS POR COMISION DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC El Vicerrectorado de Investigación, la Dirección General de Administración y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2036626-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0017-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092326 NASCA - ICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciocho de enero de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario José Barbarán Vente (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2021-MPN, del 14 de octubre de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don David Alejandro Copello Zeballos, regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021076039. Primero. ANTECEDENTESRespecto del Expediente Nº JNE.2021076039 1.1. Con el O fi cio Nº 200-2021-AMPN, del 26 de mayo de 2021, don Julio Óscar Elías Lucana, alcalde de la citada comuna, elevó el recurso de apelación presentado por doña Rocío Miriam Arcos Ponte (en adelante, señora solicitante) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 06-2021-MPN, del 26 de abril de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad e infracción a las restricciones de contratación, causas previstas en los numerales 6 y 9, respectivamente, del artículo 22 de la LOM, este último concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo legal; generándose así el Expediente Nº JNE.2021076039. 1.2. En el trámite del citado expediente, a través del Ofi cio Nº 02325-2021-SG/JNE del 9 de junio de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica (CSJI) que remita copias certi fi cadas de las resoluciones y de los pronunciamientos que se hayan dictado en el Expediente Nº 3437-2019-0-1401-HR-PE-04. 1.3. Mediante el O fi cio Nº 000370-2021-CSJIC-PJ, recibido el 14 de junio de 2021, el presidente de la CSJI remitió el O fi cio Nº 000006-2021-AMPCI-GAD-CSJIC- PJ, del 11 de junio del mismo año, por medio del cual el administrador del Módulo Penal Corporativo de Ica de la CSJI anexó copias certi fi cadas de las Resoluciones Nº 02 (sentencia de terminación anticipada), del 7 de noviembre de 2019, Nº 03, del 14 de noviembre de 2019, y Nº 11, del 21 de diciembre de 2020; todas pertenecientes al Expediente Nº 3437-2019-0-1401-HR-PE-04. 1.4. A través del Auto Nº 1, del 15 de julio de 2021, se requirió a la señora solicitante que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el citado auto, cumpla con presentar el escrito de apelación debidamente autorizado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional, bajo apercibimiento de declarar improcedente su recurso de apelación, en caso de incumplimiento, y disponer el archivo de fi nitivo del referido expediente. 1.5. Por medio del Auto Nº 2, del 25 de agosto de 2021, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el mencionado Auto Nº 1, al evidenciarse que la señora solicitante no cumplió con el requerimiento efectuado y, en consecuencia, se declaró improcedente su recurso de apelación, así como el archivo de fi nitivo de los actuados, con conocimiento de los interesados.