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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, y se in fi ere del artículo ciento cincuenta y siete inciso uno y doscientos cincuenta y seis inciso dos del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, su imposición se atiene a una evaluación probatoria especial conforme a lo descrito en los precedentes, buscando además, la protección del interés general ( fi nalidad), impidiendo la continuación de la conducta ilegal; ante ello, su carácter instrumental de permanencia en el tiempo, adquiere mayor relevancia, en tanto aunado a lo anterior, se encuentre de por medio, la gravedad de los hechos investigados, que hicieron previsible la imposición de la medida de destitución. Como se aprecia el objeto y fi nalidad de la medida preventiva, trascienden respecto de su prolongación en el tiempo. Aspectos que las normas citadas en el párrafo precedente, lo vinculan a su carácter instrumental de “asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, alterando la conducta particular ilegal”, como medio para resguardar la e fi cacia de la acción administrativa disciplinaria en trámite, frente al resguardo del interés general (tal como se desprende de la última parte del tercer inciso del artículo cuarenta y cinco 12 del Reglamento de la O fi cina de Control de la Magistratura y punto uno del numeral ocho del artículo doscientos cincuenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, que disponen prorrogar sus efectos hasta la emisión de la decisión fi nal), en razón a lo cual, las citadas normas disponen la prórroga de la medida preventiva dictada, en tanto se emita la resolución fi nal en el proceso disciplinario. Objetivos que adquieren mayor relevancia cuando como en el caso de autos, se tiene, la gravedad de los hechos investigados como el presupuesto de imposición de la sanción más grave (destitución). Por ello, y ante el supuesto de una medida de destitución impuesta o propuesta dentro de un proceso disciplinario instaurado, la medida preventiva de suspensión dictados, deben evaluarse y considerarse, sin perder de vista en todo momento su carácter instrumental, que como fi nalidad buscan el de aseguramiento de lo que eventualmente se resuelva en el procedimiento administrativo disciplinario, es decir, impedir se continúe una actividad ilícita decretada, en protección del interés general, vale decir, respecto a aquello que favorece a todas las personas que componen la sociedad en su conjunto. Derecho que se encuentra referido con meridiana claridad por el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que preceptúa que la norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, pero garantizando a su vez los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. En consecuencia, se debe con fi rmar el extremo que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, pues en autos obra el recibo donde consta que la investigada recibió de la quejosa Cecilia Paredes Torres determinadas sumas de dinero por la asesoría que venía prestando, para dicho fi n fi rmó a puño y letra los recibos por sus honorarios profesionales prestados. Asimismo, el examen de pericia de grafotecnia realizado, determinó que las fi rmas y rubricas atribuidas a investigada que aparecen en los recibos, rubro presupuesto y costos por aranceles judiciales, provienen del puño gra fi co de la investigada. En este sentido, se justi fi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial a la investigada Mary Ann Castillo Falcón, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución. Por tanto, existen su fi cientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria de la investigada, al haber realizado actos contrarios a las conductas propias de un auxiliar jurisdiccional con apego a las disposiciones de hacer cumplir los fi nes del proceso, que lo vincula al cumplimiento de deberes, incurriendo en falta muy grave que revela en la investigada ha realizado actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, así como contribuye el desmedro de la imagen del Poder judicial, se tiene por justi fi cada la imposición de una sanción disciplinaria como la destitución; así como el haberse dictado la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 999- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- CONFIRMAR la resolución número ochenta y uno del siete de setiembre de dos mil veinte en el extremo que impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la señora Mary Ann Castillo Falcón, en su actuación como servidora adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima, expedido por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; agotándose la vía administrativa. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la señora Mary Ann Castillo Falcón, en su actuación como servidora adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 IVANEGA, Miriam. Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad. Editorial Abaco de Rodolfo De Palma. Buenos Aires: 2003. p. 221 2 MARINA, Belén. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Editorial Lex Nova. Valladolid: 2006. p. 28. 3 REBOLLO, Manuel. Derecho Administrativo Sancionador Lex Nova. Valladolid: 2010. p. 222. 4 NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Tecnos. Madrid: 2005. p. 40. 5 MARINA, Belén. Op. cit. p. 30. 6 Artículo 10.- Faltas muy graves. (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 7 “En los Procesos Disciplinarios, llámese quejas, investigaciones o visitas, cuando se evalué el tema del retardo tomen en consideración los parámetros de carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos (personal, informáticos, y logísticos) tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, récord de sanciones u otros estrictamente pertinentes atendiendo a cada caso en concreto”. 8 Artículo 10.- Faltas muy graves. (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 9 Referido al fi n asegurativo de lo que eventualmente se resuelva en el procedimiento administrativo disciplinario. 10 Referida a que la medida cautelar tiene una duración temporal sujeta a la duración del proceso principal. 11 Siendo que las medidas cautelares son dictadas en virtud a la apariencia de responsabilidad administrativa disciplinaria, esta podrá seguir o desaparecer durante el transcurso del procedimiento. A diferencia de una resolución defi nitiva, estas decisiones están sujetas a la variabilidad de condiciones, siendo pasible de ser modi fi cadas si cambian las circunstancias que motivaron su dictado. 12 “(…) En cualquier caso, la medida se prorroga automáticamente al ser elevado los autos al Consejo Nacional de la magistratura”. 2036485-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1604-2017-OCMA Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.-