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94 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la escala normativa municipal, por medio de las que se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el sub numeral 7.1 del numeral 7, del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades tienen competencia para promover programas de prevención y rehabilitación en el caso de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el Gobierno Regional; a su vez, el numeral 7 del artículo 73° señala también que a iniciativa de la Municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con la participación de los vecinos, con la fi nalidad de diseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo en el ámbito local. Que, el sub numeral 2.4) del numeral 2, del artículo 84° del cuerpo legal señalado en el considerando precedente, señala que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, entre otros, la defensa y promoción de los derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; Que, en el contexto normativo expuesto, se hace necesario establecer mecanismos de lucha contra las drogas, abordándola desde su complejidad, así como lograr que los programas puedan tener sostenibilidad y permanencia en el tiempo; en tal sentido es necesario la participación activa de la Sociedad Civil y la Municipalidad, la cual debe velar por la salud, moral y las buenas costumbres de los ciudadanos, especialmente niños(as) y jóvenes, con la fi nalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción, así como garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Que, mediante Informe N° 392-2021-MDMP-GDHSE la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada alcanza la propuesta de ordenanza que regula la comercialización, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y dispone acciones para la prevención y fortalecimiento de la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, con el objeto de normar el consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, así como al expendio de las mismas en esta jurisdicción distrital, buscando preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la población, especialmente de los niños y jóvenes; Que, mediante Informe Legal N° 013-2022/MDMP/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de Ordenanza que Regula la Comercialización, Prohíbe el Consumo de Bebidas Alcohólicas en la Vía Pública y Dispone Acciones para la Prevención y Fortalecimiento de la Lucha Contra el Trá fi co Ilícito de Drogas en la Jurisdicción del Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, PROHÍBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA VÍA PÚBLICA Y DISPONE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto dar un marco normativo a la regulación del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, prohibiéndose el consumo en la vía pública como al interior de vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, así como la venta a menores de edad, cualquiera sea su presentación y/o preparación, prevenir el consumo de drogas; sancionando administrativamente a aquellos establecimientos que teniendo vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, sean detectados incumpliendo esta Ordenanza, teniendo como fi n preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Mi Perú, para mejor aplicación de la presente Ordenanza, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Comités Vecinales de Vigilancia Ciudadana y otros entes. La presente ordenanza tiene por fi nalidad; preservar los espacios públicos: parque, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas y todo tipo de drogas en espacios públicos. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo Tercero.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterio en la aplicación de la presente Ordenanza considérese las siguientes de fi niciones: 1.- BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Todo tipo de licor, cerveza, vinos, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 2.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Todo negocio donde se consuma cualquier tipo de bebida alcohólica, ya sea cantinas, bares, restaurantes, salones de baile, licorerías o cualquier otro lugar donde se expendan bebidas alcohólicas. 3.- ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Locales comunales, vecinales o locales, institucionales locales, sociales, culturales o deportivos, donde se expendan bebidas alcohólicas a sus concurrentes, sean socios o no. 4.- ÁREA PÚBLICA: Todas las áreas de dominio público, como plazas, avenidas, calles, veredas, parques, jardines y todo aquello que sea de uso público. 5.- DROGAS: Marihuana, PBC, Clorhidrato de cocaína, Éxtasis, Inhalantes, Drogas Médicas, Tranquilizantes sin receta médica y Estimulantes sin receta médica. Artículo Cuarto.- Establézcase la siguiente clasi fi cación y de fi niciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá comerciar y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 4.1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos, las bebidas alcohólicas solo serán permitidas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cevicherías, Pollerías, entre otros. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas,