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41 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Que, según Informe Jurídico N° 014-2022/OAJ- CO-UNAJ, de fecha 20 de enero del 2022, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la UNAJ, Abg. Neil Quiroz Villavicencio, indica que si bien el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece en su artículo 46.2 que la Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, elabora un informe técnico que sustenta la propuesta del ROF, se observa el Informe de la Unidad de Planeamiento y Modernización mantiene los lineamientos establecidos concuerdan con lo establecido en el dispositivo legal y, observándose la necesidad de contar con departamentos académicos a fi n de cumplir con el enfoque estratégico de la entidad universitaria y funcionamiento de órganos de línea del área académica, concluye que es PROCEDENTE aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, aprobado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 367-2021-CCO-UNAJ, a fi n de implementar los departamentos académicos. Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su segundo párrafo establece que la Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 27 de julio del 2021, mediante Acuerdo Nº 056-2022-SE-CO-UNAJ, acordó por UNANIMIDAD, APROBAR, las modi fi caciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca, en el extremo del Artículo 68 de conformidad al Informe N° 004-2022/OPP-UPM/UNAJ. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria N° 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial N° 244-2021-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional de Juliaca, en el extremo del Artículo 68, el mismo que a partir de la emisión del presente acto resolutivo, queda de la siguiente manera: “Articulo N° 68.- La UNAJ cuenta con los siguientes Departamentos Académicos: FACULTAD DE CIENCIAS DE INGENIERÍAS: Departamento Académico de Ciencia de la Ingeniería.Departamento Académico de Ciencias Básicas. FACULTAD DE INGENIERÍA DE PROCESOS INDUSTRIALES: Departamento Académico de Ingeniería de Procesos Industriales. FACULTAD DE GESTIÓN Y EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL: Departamento Académico de Gestión y Ciencias Sociales”. Artículo Segundo.- MANTENER subsistentes los demás extremos del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, aprobado mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 367-2021-CCO-UNAJ, que no se opongan a lo dispuesto en el artículo primero del presente acto resolutivo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Universidad Nacional de Juliaca cumpla con realizar la Publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acto Resolutivo, a Presidencia de la Comisión Organizadora, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración, Facultad de Ciencias de Ingenierías, Facultad de ingeniería de procesos industriales, Facultad de gestión y emprendimiento empresarial, y encargar su transmisión a sus dependencias correspondientesRegístrese, comuníquese y cúmplase, Regístrese, comuníquese y cúmplase,FREDDY MARTIN MARRERO SAUCEDO Presidente Comisión Organizadora DANNY ALEXIS SANCA YANA Secretario General 2037744-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDSJV, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDSJV, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 0024-2022-JNE Expediente N° JNE.2021091262 SAN JUAN DE LA VIRGEN - TUMBES - TUMBESVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecinueve de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 19 de enero del mismo año, el recurso de apelación presentado por don Luis Alberto Feijoo Baca (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-2021-MDSJV, del 12 de agosto de 2021, donde se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2021-MDSJV, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Ruby Grabiela Villanueva Dioses, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, ambos de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de abril de 2021, el señor recurrente interpuso solicitud de vacancia en contra de la señora alcaldesa por infracción a las restricciones de contratación bajo los siguientes fundamentos: a) La señora alcaldesa contrató los servicios musicales de don Cristian Pol López Morán para la fi esta patronal del distrito de San Juan de la Virgen en dos presentaciones: la primera en el parque ecológico, el 10 de enero de 2021, y la segunda en el restaurante Paraíso Escondido, el 12 de enero del mismo año. b) Don Cristian Pol López Morán es servidor municipal desde el año 2019 hasta la fecha, lo cual está acreditado con la consulta realizada en el portal transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Pese a existir restricciones en la contratación de los servidores municipales con la propia entidad (servidor-