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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / 1.5.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.7. En tal sentido, debe convocarse al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la autoridad suspendida, don Lily Leopoldo Valero Meza, identi fi cado con DNI N° 42064175 (ver SN 1.6.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.7.). 2.8. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Unión por el Perú, doña Neira Cledi Zárate Caja, identi fi cada con DNI N° 45491130, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Castilla, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.7.). 2.9. Cabe precisar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Elmer Luis Ortiz de la Cruz para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Lily Leopoldo Valero Meza, identi fi cado con DNI N° 42064175, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Elmer Luis Ortiz de la Cruz, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Neira Cledi Zárate Caja, identi fi cada con DNI N° 45491130, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Elmer Luis Ortiz de la Cruz, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2039789-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000710-2022-JN/ONPE Lima, 16 de febrero de 2022VISTOS: El Informe N° 000225-2021-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000025-2022-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000146-2022-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Memorando N°001324-2021-GAJ/ONPE e Informe N° 001441-2022-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales; Conforme al artículo 12 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, dispone que las Entidades de Certi fi cación cumplen con la función de emitir o cancelar certi fi cados digitales, y podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro y Veri fi cación; asimismo en el artículo 13 se establece “La Entidad de Registro o Veri fi cación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certi fi cado digital; identi fi cación y autenticación del suscriptor de fi rma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certi fi cados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certi fi cados digitales” ; El artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM señala que los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital (PSC) puede adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: a) Entidad de Certi fi cación (ECEP); b) Entidad de Registro o Veri fi cación (EREP); c) Prestador de Servicios de Valor Añadido (PSVA); siendo factible que una misma Entidad preste sus servicios en más de una modalidad, debiéndose contar con una acreditación independiente y particular para cada una de las prestaciones de servicios de certi fi cación; Conforme con lo expuesto, la ONPE solicitó su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente (Indecopi) por cada modalidad, sin embargo, de conformidad con el numeral 13 del punto 7.1 de la Guía de Administración de Entidades de Certi fi cación (ECE) 1 de la ofi cina de Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) – Perú del Indecopi, en el caso de una entidad que pretenda ambas acreditaciones, para poder solicitar la acreditación como Entidad de Certi fi cación (EC), esta quedará condicionada a la obtención de la correspondiente acreditación como ER; En este orden de ideas, se advierte que las funciones de la entidad para solicitar la acreditación como Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (ER o EREP), así como todo lo relacionado a la EREP, se encontraban consagradas en los literales j), k), l), m), n), o), p), y q) del artículo 90 y del artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, modi fi cado por la Resolución Jefatural N° 0122-2015-J/ ONPE, en favor de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR);