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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (17/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 17 de febrero de 2022 El Peruano / No obstante, se advierte que en el nuevo texto del ROF de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE, que deja sin efecto a las normas que lo contravienen, no contiene tales funciones asignadas a algún órgano de la ONPE, en consecuencia, esta omisión imposibilita contar con un órgano responsable de la acreditación y mantenimiento de la acreditación como Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano de la ONPE, ante la Autoridad Administrativa Competente; En ese sentido, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, mediante informe de vistos, advirtió que en el ROF de la ONPE vigente no se ha asignado a ningún órgano las funciones relativas a la Entidad de Registro o Veri fi cación del Estado Peruano (EREP de la ONPE), y que, para la realización de los procesos electorales la entidad aplica soluciones tecnológicas como el Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA), utilizado para apoyar a los miembros de mesa durante el escrutinio, que requiere la emisión de certi fi cados digitales para que, tanto los miembros de mesa como personeros, fi rmen el Acta de Escrutinio y que la misma tenga valor legal reconocido por la legislación peruana; en ese sentido, recomienda que es necesario que se asigne las funciones relativas a la EREP de la ONPE a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, porque su implementación está inmersa en las funciones de este órgano; Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documentos detallados en los vistos, concluye que es necesario realizar la modi fi cación de los artículos 104 y 106 del ROF de la ONPE vigente a fi n de incorporar las disposiciones relativas a la EREP de la ONPE a favor de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de acuerdo a lo recomendado por la GITE; Por su lado, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) mediante Memorando Nº 000146-2022-GOECOR/ONPE, emite opinión favorable respecto a la incorporación de funciones relativas a la EREP de la ONPE en el marco de las competencias de la GOECOR; De acuerdo con lo expuesto, mediante el Informe N° 000025-2022-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia General el Informe Técnico sobre la modi fi cación de los artículos 104º y 106 del ROF de la ONPE vigente, agregando las funciones relativas a la EREP de la ONPE a la GOECOR y la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral de la GOECOR, indicando que es procedente por aplicación del literal c) numeral 46.1 del artículo 46º de los Lineamientos de Organización del Estado modi fi cados mediante el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, publicado el 06 de abril de 2021, que considera como uno de los supuestos para la modi fi cación del ROF: “ la reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica” ; De conformidad con el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, así como con el literal s) del artículo 11 literal del ROF ONPE aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y modi fi catoria; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 104 ° y 106 ° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobados mediante Resolución Jefatural N°000902-2021-JN/ONPE, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 104°.- Son funciones de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional: a) Conducir la elaboración de información preliminar para el planeamiento y presupuesto de las actividades de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Ofi cinas Regionales de Coordinación y remitirla a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. b) Conducir el monitoreo a la ejecución presupuestal de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Ofi cinas Regionales de Coordinación e informar a la Gerencia General y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. c) Organizar, dirigir y monitorear el funcionamiento de las O fi cinas Regionales de Coordinación y O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. d) Monitorear, supervisar e informar los avances de la ejecución de actividades operativas y administrativas en las O fi cinas Regionales de Coordinación y O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. e) Implementar y supervisar las medidas de seguridad establecidas para cada proceso electoral. f) Coordinar el sorteo de miembros de mesa y la emisión de credenciales en cada circunscripción de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. g) Formular y proponer proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. h) Organizar, clasi fi car y trasladar el acervo documentario proveniente de las O fi cinas Regionales de Coordinación y O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. i) Atender las solicitudes de excusa y justi fi cación al cargo de miembro de mesa a través de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los sistemas automatizados implementados. j) Plani fi car, organizar y ejecutar la capacitación a los actores electorales para los procesos electorales en modalidad virtual y presencial. k) Monitorear y evaluar la elaboración y actualización de documentos internos de los Sistemas de Gestión de los procesos a su cargo. l) Representar a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales como la Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP de la ONPE) conforme a lo que establece la Guía de Acreditación. m) Ser responsable de la acreditación y mantenimiento de la acreditación como Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano de la ONPE, ante la Autoridad Administrativa Competente n) Ser responsable de la seguridad para la Entidad de Registro o Veri fi cación de la ONPE, conforme lo establece la Guía de Acreditación de la Entidad de Registro o Verifi cación. o) Ser responsable de la seguridad del sistema de registro de la EREP de la ONPE, conforme a las normas especí fi cas de la Autoridad Administrativa Competente. p) Ser responsable de la integridad de la información de los usuarios de los certi fi cados digitales y de la privacidad y protección de la información en la EREP de la ONPE, de conformidad con la legislación sobre protección de datos personales, fi rmas y certi fi cados digitales. q) Promover y fomentar la integridad y los valores éticos en el personal, a fi n de que tenga un comportamiento correcto en la institución de acuerdo con el Código de Conducta. r) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y Gerencia General. s) Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la institución. t) Proponer los documentos e instrumentos de normalización interna para el cumplimiento de las funciones a su cargo. u) Revisar y visar los proyectos de resolución jefatural y los documentos que requieran de su opinión o visado. v) Emitir resoluciones gerenciales en el ámbito de sus funciones. w) Realizar otras actividades que, en el ámbito de sus funciones, le sean encomendadas por la Jefatura Nacional”. “Artículo 106°.- La Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral es la unidad orgánica que se encarga