TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar: • 8° Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 9° Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 10° Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 11° Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 12° Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 13° Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar • 14° Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Sede Jaén:• Sala Mixta Descentralizada y de Apelaciones de Jaén • 2° Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Jaén Sede Lambayeque:• Juzgado de Familia de LambayequeSede Cutervo:• Juzgado de Familia - Subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Cutervo La ceremonia de inauguración, se realizará el 4 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, Programa Nacional para la implementación de la Ley N° 30364, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043047-7 Disponen diversas medidas administrativas en los Distritos Judiciales de Cajamarca, La Libertad, Huaura y Tumbes CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000062-2022-CE-PJ Lima, 24 de febrero del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000085-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000002-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente Normativo de la mencionada Unidad.CONSIDERANDO: Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Huaura, La Libertad y Tumbes, solicitan de manera excepcional la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios con la fi nalidad de equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales; y/o en otros casos apoyar en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000403-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que por las restricciones laborales debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, por excepción para el año 2021 el promedio de la meta anual con la que se medirá la producción de todos los órganos jurisdiccionales, independientemente de su especialidad e instancia, será del 90% del estándar establecido en la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ; o de la meta correspondiente en caso de no alcanzar la carga procesal minina. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 000421-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó la propuesta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para dejar sin efecto el extremo de la suspensión de redistribución de expedientes establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000348-2020-CE-PJ; no obstante, algunas redistribuciones de expedientes propuestas en algunos Distritos Judiciales sí lograron efectuarse. Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito y Provincia de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, durante el periodo de evaluación, registraron una carga procesal de 464, 415 y 417 expedientes en trámite; asimismo, efectuaron una producción mayor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo de análisis. Es preciso recalcar que, en el presente informe también se analizó la carga y producción del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, toda vez que el requerimiento de la referida Corte Superior versa sobre la redistribución de carga al referido órgano jurisdiccional. Bajo ese contexto, se evidencia que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio ya no registró carga procesal por tramitar en ninguna de sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Penal Liquidador y en Extinción de Dominio. Cuarto. Que, asimismo, conforme al análisis realizado se advierte que el 1° Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Barranca, y el 1° Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Huaral, durante el periodo de análisis registraron una carga procesal de 895 y 829 expedientes en trámite en su función como unipersonal, respectivamente; asimismo, efectuaron una producción mayor al 100% del avance de estándar de producción. Por otro lado, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Barranca y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Huaral, durante el periodo de evaluación, registraron una carga procesal de 297 y 167 expedientes en trámite en su función como unipersonal, respectivamente; asimismo, efectuaron una producción menor al 100% del avance de estándar de producción; cabe precisar que los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente actúan en adición a sus funciones como Juzgado Penal Colegiado. En consecuencia, la redistribución de expedientes debe enfocarse en que todos los procesos comunes que se les adicionó a los órganos de fl agrancia, debe retornar a los juzgados de origen, con la fi nalidad que los órganos jurisdiccionales puedan tramitar a exclusividad la carga procesal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción y puedan instalar juicios con fechas más próximas y dentro de los plazos establecidos para los procesos inmediatos.