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69 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / realizará en un mismo local, salvaguardando la integridad física de los jueces/zas, trabajadores/as jurisdiccionales y administrativos inmersos en el proceso. Quinto. Que, respecto a la cantidad y forma de expedientes a redistribuir, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal determina que el 50% y 55% propuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que corresponde a la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate y a la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, a la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate y a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, respectivamente, no corresponde a la realidad debido a que estas últimas tramitan expedientes bajo el amparo del Código Procesal Penal; por lo que, en aras de buscar la equidad procesal y un correcto monitoreo en el cumplimiento de metas, se determina redistribuir la cantidad de 300 equivalente al 35% y 250 equivalente al 36% de la carga procesal pendiente de las Salas Penales de Apelaciones de origen de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, respectivamente; sin perjuicio que a corto o mediano plazo y de acuerdo al ingreso y egreso de la carga procesal se realice una nueva evaluación. Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000024-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 136- 2022 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por tener cita médica y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial Del Bicentenario El Peruano, las siguientes medidas administrativas: 1.1 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 300 expedientes en función liquidadora de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de Ate a la 1° Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este. 1.2 Redistribuir de manera aleatoria la cantidad de 250 expedientes en función liquidadora de la 2° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo Distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este. 1.3 Disponer que los expedientes a redistribuir deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, cuya vista de causa tenga fecha de programación más lejana a fi n de evitar el quiebre de los juicios. 1.4 Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completo, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial a través de las áreas competentes, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado en la presente decisión. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en coordinación con la O fi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, debe veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2021 sea inferior al mínimo exigido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Quinto.- Establecer que las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que contemple los requerimientos de cierre y apertura de turno, redistribución y/o remisión de expedientes deben ejecutarse en un plazo no mayor de 15 días calendario. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta Consejo Ejecutivo 2043047-6 Disponen implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad familia subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000061-2022-CE-PJ Lima, 24 de febrero del 2022 VISTO:El O fi cio N° 000043-2022-ST-CT-EJE-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, por encargo del Presidente de la referida Comisión, mediante O fi cio N° 000043-2022-ST-CT-EJE- PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la propuesta de la fecha de puesta a producción e inauguración de la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad