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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (27/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Quinto. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito y Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, durante el periodo de evaluación, registraron una carga procesal de 1035, 1055, 1043, 1013, 1044 y 909 expedientes en trámite, respectivamente; asimismo, efectuaron una producción mayor al 100% del avance del estándar de producción. Por otro lado, el 6° y 8° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes registraron una carga procesal de 507 y 546 expedientes en trámite y una producción menor al 100% del avance de estándar de producción. Cabe precisar que esta inequidad de carga se generó en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000302-2020-CE-PJ, mediante el cual se dejó sin efecto la asignación de competencia funcional a los órganos jurisdiccionales, para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato al 6° y 8° Juzgados de Investigación Preparatoria, sin precisar alguna medida para la remisión de carga pendiente con fi nes de nivelación entre sus pares, siendo que esta situación ha impactado estadísticamente en los referidos órganos jurisdiccionales, resultando necesario tomar medidas administrativas con la fi nalidad de equilibrar la carga procesal entre sus pares. Sexto. Que, de otro lado, conforme al análisis realizado se advierte que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, es preciso recalcar que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción mayor al 100% con excepción del 1° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes, los cuales registraron una producción de 93% y 62% de su estándar de producción, respectivamente. Bajo ese contexto, debido a que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio aún cuenta con una carga pendiente por tramitar, se considera pertinente redistribuir una cantidad de 100 expedientes entre el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria, respectivamente, toda vez que la prórroga de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio vence el 31 de marzo del año en curso y debido a que el nivel resolutivo del órgano jurisdiccional transitorio no es el más óptimo. Sétimo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000023-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 158- 2022 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención de los señores Lama More y Arias Lazarte, por encontrarse de vacaciones y en reunión de trabajo programada con anterioridad, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas: DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA• Redistribuir, de manera excepcional, la cantidad de 60 expedientes en trámite de procesos comunes del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito y Provincia de Cajamarca, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, del mismo Distrito y Provincia. • Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite; puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD• Redistribuir, de manera excepcional, la cantidad de 150 expedientes en trámite de procesos comunes del 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito y Provincia de Trujillo, en la cantidad de 50 expedientes por cada órgano jurisdiccional al 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo Distrito y Provincia. • Redistribuir, de manera excepcional, la cantidad de 150 expedientes en trámite de procesos comunes del 4°, 5° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito y Provincia de Trujillo, en la cantidad de 50 expedientes por cada órgano jurisdiccional al 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo Distrito y Provincia. • Considerar que los expedientes a redistribuir serán los procesos comunes con recepción de formalización de la investigación preparatoria y los procesos comunes con traslado de acusación, sobreseimiento o requerimiento mixto vencidos y expeditos para señalar audiencia preliminar en etapa intermedia, quedando exceptuados los procesos de criminalidad organizada o bandas criminales; así como aquellos que involucren a procesados con reos en cárcel. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA• Redistribuir, de manera excepcional, toda la carga en procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Barranca al 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo Distrito y Provincia. • Redistribuir, de manera excepcional, toda la carga en procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Huaral al 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo Distrito y Provincia. • Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite; puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES• Redistribuir, de manera excepcional, la cantidad de 100 expedientes en trámite de procesos comunes en una proporción de 50 expedientes entre el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito y Provincia de Tumbes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo Distrito y Provincia. • Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado de Investigación Preparatoria son los que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver; y hasta donde la norma lo permita. • Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura en coordinación con la O fi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, deberá de veri fi car el desempeño del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Tumbes; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas.