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73 NORMAS LEGALES Domingo 27 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números; y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad, Huaura y Tumbes, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad, Huaura y Tumbes, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad, Huaura, Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2043047-8 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación de un terreno ubicado en el distrito de San Bartolo ORDENANZA N° 2453-2022 Lima, 17 de febrero de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, se regulan los procedimientos técnicos que siguen los gobiernos locales a nivel nacional en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; y se establece el contenido y forma de aprobación del Planeamiento Integral de un predio rústico no contenido en el Plan de Desarrollo Urbano; Que, mediante Expediente Nº 692-20-IMP, José Vidal Hermoza, identi fi cado con DNI N° 07831695, en representación de la Empresa Lagunas del Perú S.A.C., remite al Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) la propuesta de Planeamiento Integral con fi nes de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación del terreno de su propiedad, ubicado con frente a la Carretera Panamericana Sur, altura Km. 47 del Distrito de San Bartolo, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 98.00 Has., para su evaluación correspondiente; Que, con Memorando N° 0202-19-MML-IMP-DE/ DGVT de 16 de julio del 2019, la Dirección General de Vialidad y Transporte del IMP, remite el Informe N° 0073-19-MML-IMP- DE/DGVT-JST, mediante el cual se advierte la proyección de dos vías metropolitanas como la Autopista Panamericana Sur y la Avenida Prolongación Pachacútec en el Distrito de San Bartolo; Que, mediante Informe N° 001-2020-MML-IMP-DE/ DGPT de 08 de enero del 2020, la Dirección General de Plani fi cación Territorial evalúa la propuesta de Planeamiento Integral de la Empresa Lagunas del Perú S.A.C., considerando que la misma no se ajusta a lo requerido en el Artículo 24 de la Ordenanza N° 1862, debiendo requerirse al administrado el cumplimiento de esta, a efectos de proceder a evaluar integralmente el pedido formulado; Que, con Memorando N° 006-2020-MML-IMP-DE/ OGAL de 24 de febrero del 2020, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Legal del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, emitió su opinión legal con relación al procedimiento a seguir respecto a lo solicitado por el administrado, considerando se aplique lo regulado en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que es una norma de alcance nacional, al no haberse regulado el procedimiento de Planeamiento Integral – PI con la Ordenanza N° 1862; por lo que corresponde aplicar la norma vigente de alcance nacional; Que, con O fi cio N° 003-2020-GDT/MDSB de 30 de octubre del 2020, la Municipalidad Distrital de San Bartolo remite los Informes N° 153-2020-GDT/MSB, N° 172-2020-GDT/MSB, N° 250-2020- SG/MDSB y N° 112-SOPC-GDT/MDSB, con los cuales hace de conocimiento que se ha cumplido con exhibir públicamente la citada propuesta conforme lo indicado en el numeral 55.5 del Artículo 55 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Asimismo, refi ere que mediante Acuerdo de Concejo N° 024-2017/ MDSB de 27 de junio del 2017, se declaró conforme el citado Planeamiento Integral; Que, mediante el O fi cio N° 0160-2021-ML-IMP-DE de 08 de febrero del 2021, el IMP remite el Informe N° 0043-20-MML-IMP-DE/DGPT con el cual concluye que la propuesta de Planeamiento Integral con fi nes de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación del terreno ubicado con frente a la Carretera Panamericana Sur, altura Km. 47 del Distrito de San Bartolo, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 98.00 Has, promovido por la Empresa Lagunas del Perú S.A.C., ha cumplido con el proceso establecido en el numeral 55.5 del Artículo 55 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA