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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2022 (01/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021- MDM, del 15 de enero de 2021, que, a su vez, aprobó su suspensión, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020030231. PRIMERO. ANTECEDENTESDe la solicitud de suspensión presentada en sede municipal (Expediente Nº JNE.2020030231) 1.1. El 25 de setiembre de 2020, don Carlos Alberto Jacobo Sachún (en adelante, señor solicitante) peticionó la suspensión del señor alcalde por los siguientes motivos: a) Con el O fi cio Nº 043-2020-SG-MDM, del 1 de julio de 2020, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Moche informó las asistencias efectivas a las sesiones ordinarias por parte de los miembros del concejo municipal, dándose cuenta de que la última sesión ordinaria de concejo fue realizada el 10 de marzo del mismo año, por ende, se evidencia que el señor alcalde no convocó a una segunda sesión en el mes de marzo ni durante los meses de abril, mayo, junio y julio de dicho año. b) La última convocatoria a sesión ordinaria fue realizada con la Convocatoria Nº 06 -SESIÓN ORDINARIA, del 24 de julio de 2020, la que sigue en forma secuencial a la Convocatoria Nº 05 - SESIÓN ORDINARIA, del 3 de marzo de 2020, con lo que se acredita que durante 4 meses y 3 días no se convocó a sesión ordinaria alguna. c) El literal e del artículo 52 del RIC de la Municipalidad Distrital de Moche señala, como falta grave, el incumplimiento de los derechos constitucionales que el Estado reconoce. d) El Informe Nº 305-2020-GAJ-MDM, del 25 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna, colisiona con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la LOM, por considerar que el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM 1, norma de menor jerarquía que la LOM, puede restringir las funciones del concejo municipal, es decir, la realización de las sesiones de concejo municipal. e) En ese sentido, solicita la suspensión del señor alcalde por atentar contra la Constitución Política del Perú, incurrir en falta grave al RIC y desacato al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 13 de la LOM, por no convocar a no menos de dos sesiones de concejo ordinarias durante un mes, en el periodo del 10 de marzo al 4 de agosto de 2020. 1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó, entre otros, copias simples de los siguientes medios probatorios: a) Ofi cio Nº 043-2020-SG-MDM, del 1 de julio de 2020, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Moche, que detalla las fechas de la sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas en los meses de enero, febrero, marzo, abril y junio de dicho año. b) Convocatoria Nº 05 - SESIÓN ORDINARIA, del 3 de marzo de 2020, a través de la cual se cita a sesión ordinaria de concejo para el 10 del mismo mes y año. c) Convocatoria Nº 06 - SESIÓN ORDINARIA, del 24 de julio de 2020, por medio de la cual se cita a sesión ordinaria de concejo para el 4 de agosto del mismo año. d) Ofi cio Múltiple Nº 004-2019-SG-MDM, del 17 de abril de 2019, emitido por la secretaria general encargada que pone en conocimiento que, el 15 del mismo mes y año, se publicó, en el diario o fi cial La República, la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDM, del 31 de enero del mismo año, que aprueba el RIC de la Municipalidad Distrital de Moche. e) Informe Nº 305-2020-GAJ-MDM, del 25 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna, que recomienda no convocar a la sesión extraordinaria solicitada por la regidora doña Haydee Yselda Velásquez Basilio el 19 de mayo del mismo año, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 4 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó un escrito de descargos ante el concejo municipal, bajo los siguientes fundamentos: a) Los hechos propuestos por el señor solicitante, tales como “atentar contra la Constitución Política del Perú” y “desacato a la Ley Orgánica de Municipalidades” no se encuentran regulados como causas de suspensión. b) No existe falta grave declarada por el Concejo Municipal de Moche, por lo que resulta un imposible jurídico pretender impulsar una suspensión sin existir una sanción previamente impuesta por este. c) El único legitimado para iniciar un proceso disciplinario es un integrante del concejo municipal, por lo que no resulta admisible que un ciudadano invoque o se atribuya derechos que el RIC solo otorga a los miembros de un concejo municipal. d) Es cierto que no se convocó a sesiones ordinarias durante “el periodo 10 de marzo al 4 de agosto del 2020”, sin embargo, dicha medida se encuentra justi fi cada por la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA 2 y el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que dispuso el aislamiento social obligatorio, los mismos que fueron prorrogados hasta la fecha y su incumplimiento se encontraba sancionado. e) Mediante Carta Nº 86-2020-MDMSG, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Moche le informó que el RIC de la citada comuna no se encuentra publicado, por lo que este no se encuentra vigente. Hecho que es reconocido por cuatro regidores del concejo municipal con el Ofi cio S/N-2019-RCMM, del 17 de diciembre de 2019. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, copias autenticadas de la siguiente documentación: a) Carta Nº 86-20-MDM-SG, del 18 de noviembre de 2020, emitida por el secretario general de la citada comuna, la cual, entre otros, indica que no existen acuerdos de concejo que sancionan al señor alcalde; asimismo, da cuenta de las sesiones extraordinarias realizadas en el año 2020 e informa que el RIC aprobado en el año 2019 se encuentra en proceso de modi fi cación. b) Carta Nº 89-20-MDM-SG, del 18 de noviembre de 2020, emitida por el secretario general de la citada comuna, que, entre otros, señala que el RIC es un instrumento jurídico municipal, aplicable solo para los miembros del concejo municipal. c) Ofi cio S/N-2019-RCMM, del 17 de diciembre de 2019 (Expediente Nº 8983-A), mediante el cual los regidores doña María Elena Sánchez de la Cruz, doña Odalliz Cecilia Asmat Espíritu, doña Gladiz Iselda Reyes Arana y don José Luis Rodríguez Bardales solicitan al señor alcalde dejar sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 3 de diciembre de 2019, que lo suspendió, debido a que el RIC no se encuentra publicado. Decisión del Concejo Distrital de Moche 1.5. Según el Acta Nº 11 de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 4 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Moche, por mayoría, aprobó, con siete (7) votos a favor y uno (1) en contra —el señor alcalde votó—, la solicitud de suspensión en contra de la autoridad cuestionada, por atentar contra la Constitución Política del Perú, incurrir en falta grave, de acuerdo al RIC y desacato al cumplimiento de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDM, del 15 de enero de 2021. Recurso de reconsideración 1.6. El 17 de febrero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo, bajo similares argumentos a los de su descargo, agregando lo siguiente: