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46 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2022 El Peruano / a) La vigencia del RIC implica que tanto la norma que lo aprueba y su texto completo deben ser publicados, con la fi nalidad de cumplir con el principio de publicidad de las normas, y, a su vez, busca garantizar el derecho de defensa de un imputado. b) La Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Moche informó que el RIC no se encuentra vigente, puesto que solo se publicó la ordenanza que lo aprueba; sin embargo, los miembros del concejo municipal decidieron suspenderlo, indicando que será el Jurado Nacional de Elecciones el ente que dilucide la citada controversia, por lo que han incumplido su deber de motivar debidamente sus decisiones. c) Las municipalidades no tienen autonomía absoluta, por lo que debía cumplir con las disposiciones de aislamiento social, emitidas en el marco de la declaración de emergencia sanitaria nacional, realizada por el poder ejecutivo en ejercicio de un mandato constitucional para salvaguardar la vida y salud de la población. Decisión del Concejo Distrital de Moche sobre el recurso de reconsideración 1.7. De acuerdo al Acta Nº 03 de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 de marzo de 2021, el Concejo Distrital de Moche acordó, por siete (7) votos en contra y uno (1) a favor —el señor alcalde votó—, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el burgomaestre contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDM, que aprobó la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 030-2021-MDM, del 14 de mayo del mismo año. 1.8. El mencionado acuerdo de concejo fue noti fi cado al señor alcalde mediante Carta Nº 154-2021-MDM-SG, el 4 de junio de 2021, conforme se aprecia del Cargo de Notifi cación Nº 001535, que obra en los actuados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de junio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N. 030-2021-MDM, solicitando que se declare fundado y, en consecuencia, se revoque la suspensión aprobada en su contra; para tal efecto, reitera los argumentos realizados en su reconsideración, agregando lo siguiente: a) No incurrió en falta grave, puesto que la declaración de emergencia sanitaria nacional disponía el aislamiento social obligatorio, encontrándose prohibidas las reuniones políticas, civiles, religiosas, cuyo incumplimiento acarreaba una sanción. b) El señor solicitante y los señores regidores señalan que la declaración de la emergencia sanitaria nacional no es vinculante para las municipalidades, pues consideran que la LOM tiene mayor jerarquía, lo cual no resulta correcto. c) Si bien se suspendió las sesiones ordinarias de concejo, se han realizado sesiones extraordinarias para aprobar donaciones y transferencias aprobadas por el Gobierno Central. d) No resulta válido imponer una sanción de suspensión, debido a que el RIC no se encuentra vigente, ya que no ha sido publicado. Respecto de la falta de publicación del RIC, esta ha sido con fi rmada con la Carta Nº 160-2021-MDM-SG, del 17 de junio de 2021, emitida por la Secretaría General de la citada comuna. e) En el supuesto negado de que el RIC se encuentre vigente, no se encuentra de manera literal y expresa la infracción de no convocar a sesión ordinaria de concejo como falta grave, en aplicación del principio de tipicidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. Los artículos 51 y 109 disponen que: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. […] Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. El numeral 12 del artículo 9 establece que: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al Concejo Municipal: […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 1.4. El artículo 13 3 indica lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del Concejo Municipal Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. 1.5. El numeral 5 del artículo 20 prescribe: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde […] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;[…] 1.6. El numeral 4 del artículo 25 señala: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.7. El artículo 44 menciona: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipalesLas ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.