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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / ni tácitamente, pues la LOP no desarrolla norma ni precisa temas o instituciones contrarias a la inscripción provisional para las organizaciones políticas que estén en proceso de tacha y que hayan cumplido con los requisitos ante la DNROP. 2.9. Con relación a la derogación de las leyes, el artículo 103 de la Constitución (ver SN 1.3) establece que una ley solo se deroga por otra ley; a su vez, el artículo I del Título Preliminar del C.C (ver SN 1.12.), señala que la ley se deroga sólo por otra ley y que esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. 2.10. Por su parte, el Tribunal Constitucional estableció que la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando el objeto regulado por la ley anterior es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva (ver SN 1.20.). 2.11. Bajo ese marco, este órgano electoral veri fi ca que la cuestión jurídica versa sobre la regulación de la inscripción de las organizaciones políticas y la disposición jurídica aplicable. Sobre dicha materia se tienen los siguientes dispositivos normativos: EN LA LOE EN LA LOP Fecha de Publicación: 1 de octubre de 1997Fecha de Publicación: 1 de noviembre de 2003 Artículo 96.- Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en de fi nitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse. [resaltado agregado].Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político […] Verifi cados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del partido político, el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario ofi cial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción defi nitiva. [resaltado agregado]. 2.12. Con relación a las leyes orgánicas y leyes ordinarias, el Tribunal Constitucional ha establecido que, conforme al sistema de fuentes normativas diseñado por la Norma Suprema, la categoría normativa de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes orgánicas, las cuales tienen la misma jerarquía jurídica (ver SN 1.19.). Con relación a las leyes orgánicas, el artículo 106 (ver SN 1.4.) de la Constitución establece que mediante estas se regulan la estructura y funcionamiento de entidades del Estado, así como también otras materias cuya regulación por ley orgánica esté establecida en la Constitución. 2.13. A su vez, con relación a materia electoral, el artículo 31 de la Constitución (Ver SN 1.1.) señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos por ley orgánica. De lo que se advierte que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a elegir y ser elegidos del individuo se encuentra dentro de la esfera del principio de reserva de ley orgánica en ese ámbito, es decir, de elecciones. 2.14. Situación distinta es la relativa a la inscripción de las organizaciones políticas y sus efectos, sobre dichas personas jurídicas, el artículo 35 de la propia Constitución (ver SN 1.2.) señala expresamente que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. A su vez indica, que mediante ley se establecen las disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como la veri fi cación, fi scalización, control y sanción. 2.15. A su vez, en cuanto a la regulación sobre la participación ciudadana en los asuntos públicos y la reserva de ley orgánica, la Constitución de 1979 y 1993, regulaban lo siguiente: Constitución de 1979 Constitución de 1993 DERECHO DE LOS CIUDADANOS A PARTICIPAR EN LOS ASUNTO PÚBLICOS Artículo 64.- Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida política de la Nación. [Resaltado agregado].Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicosLos ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [Resaltado agregado]. DERECHO DE LOS CIUDADANOS A PARTICIPAR EN LA VIDA POLÍTICA DEL PAÍS A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 68.- Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley. Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participar democráticamente en ellos. [Resaltado agregado].Artículo 35.- Organizaciones PolíticasLos ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verifi cación, fi scalización, control y sanción. [Resaltado agregado]. 2.16. De la interpretación histórica del artículo 35 de la Constitución de 1993 se desprende que la inscripción y funcionamiento de las organizaciones políticas no se encuentran reservadas a ley orgánica, así pues, como antecedente, en la Constitución de 1979 se establecía que tanto el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, como el derecho del ciudadano a participar en la vida política del país, a través de organizaciones políticas, no se encontraban reservados a ley orgánica; empero, es en la Constitución de 1993 que el legislador constituyente reservó la regulación del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a ley orgánica; sin embargo, no hizo lo mismo respecto a materia relacionada a las organizaciones políticas, entre las que se advierten, entre otros, su inscripción y funcionamiento. 2.17. En ese orden de ideas, se advierte que la materia relativa a la inscripción de organizaciones políticas no confi gura materia reservada a ley orgánica, a pesar de encontrarse regulada dentro de la LOE, pues conforme